Personal de Alta Dirección: Características, Contrato y Extinción
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Personal de Alta Dirección
Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que cumplen con las siguientes características:
- A) Ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales, con máxima cualificación. Llevan la dirección técnica y comercial de la empresa, y tramitan expedientes administrativos.
- B) Actúan con autonomía y plena responsabilidad, solo limitados por los criterios e instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad. Participan en la toma de decisiones y en la actividad empresarial, asumiendo funciones de empresario.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta categoría:
- La actividad de los consejeros o miembros de órganos de administración.
- La actividad del personal directivo del régimen común (trabajadores cualificados).
Teoría del Vínculo
Para calificar la relación como mercantil o laboral, se debe atender a la naturaleza del vínculo, no al contenido de las funciones ni a la posición de la persona que las desarrolla en la organización. Siempre que la persona esté integrada en el órgano de administración de la sociedad, con independencia de las funciones que realice, la relación es mercantil. El nacimiento del vínculo societario puede suponer la extinción del contrato laboral previo.
Contrato del Alto Directivo
El contrato se debe formalizar por escrito, en ejemplar duplicado (uno para cada parte). Debe incluir:
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- Duración del contrato.
- Retribución.
- Promoción.
También pueden aparecer:
- Periodo de prueba (no puede exceder de 9 meses).
- Tiempo de trabajo.
- No concurrencia.
- Substitución o suspensión del contrato por promoción interna.
- Faltas y sanciones.
Extinción del Contrato
Extinción por Voluntad del Alto Directivo
El alto directivo puede romper la relación laboral sin necesidad de alegar causa (dimisión voluntaria). Se requiere:
- Comunicar al empresario.
- Efectuar un preaviso de 3 meses (si no se cumple, se debe indemnizar al empresario).
Dimisión provocada: La resolución del contrato puede fundarse en:
- Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (modificaciones sustanciales, falta de pago, etc.).
- Sucesión de la empresa o cambio de nombre.
Extinción por Voluntad del Empresario
El empresario puede extinguir el contrato sin necesidad de justificación, siguiendo estos pasos:
- Comunicación escrita del cese.
- Preaviso de 3 meses (si no se cumple, se debe indemnizar al alto directivo).
- Poner a disposición la indemnización.
Despido disciplinario: Se deben establecer en el contrato las causas de despido y la normativa aplicable. El despido se produce por incumplimiento grave. La notificación sigue los cauces comunes al despido laboral. Si el despido es improcedente, las partes deben acordar si se produce indemnización o readmisión. A falta de acuerdo, se procederá a la indemnización.