La Persona Jurídica: Tipos, Constitución y Responsabilidad

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La Persona Jurídica

Es una creación del derecho, una ficción. Las consideramos como sujetos con capacidad propia jurídica y de obrar, con propio patrimonio y responsabilidad. El derecho también otorga personalidad, mediante una ficción, a asociaciones, sociedades y fundaciones. Ejemplo: Una sociedad puede comprar un local, por lo tanto, lo compra la empresa, no los socios. También puede ser demandada y pedir un préstamo. Actúa como si se tratase de una persona física con independencia plena de los socios que puedan estar detrás. Esta independencia la podemos encontrar en el artículo 38.1 del Código Civil, que cita: “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.”. Estas organizaciones tienen capacidad plena en el ámbito patrimonial, pero no en el extrapatrimonial; no es plena sino limitada porque, por ejemplo, no puede contraer matrimonio.

Hay veces que se da un abuso de esto; hay casos en los que personas físicas que tienen prohibido hacer ciertas cosas crean una persona jurídica para poder llevarlas a cabo. También puede utilizarse por parte de los socios para no tener que responder de sus deudas. Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecieron lo que se conoce como “levantamiento del velo”, operación existente que consiste en averiguar quién está detrás de estos organismos de personalidad jurídica, aplicando directamente las consecuencias a las personas físicas que están detrás, destruyendo así esta protección.

Clases

Podemos clasificarlas de varias maneras:

  • Entre derecho público y derecho privado. Dentro de las de derecho privado nos encontramos con las asociaciones y fundaciones; en cambio, en el derecho público nos encontramos los entes públicos. Hay muy pocas que se regulen por los dos, por ejemplo, el Colegio de Abogados.
  • Entre las que tienen base asociativa (asociaciones) y base fundacional (fundaciones). La base asociativa es un grupo de personas que se unen para un fin y estas se rigen por la voluntad de sus asociados; en cambio, en la base fundacional la realidad social se fundamenta en un patrimonio destinado a un fin. La creación es por la voluntad de una persona o varias, que son las que deciden destinar una parte de su patrimonio y estas se rigen por la voluntad de su fundador.
  • Entre interés público y las de interés particular. La diferencia entre unas y otras es el ánimo de lucro.

Asociaciones

Son las que no tienen ánimo de lucro, así como las que no estén sometidas a un régimen asociativo específico. Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002. En el artículo 13.2 de dicha ley se establece que, si la asociación da beneficios, se destinarán exclusivamente para la consecución de sus fines. Lo contrario de asociaciones serían las sociedades.

Fundaciones

Las fundaciones se constituyen sin ánimo de lucro y, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Están reguladas por el artículo 2.1 de la Ley de Fundaciones. Estas, además, están recogidas en la Constitución, en los derechos fundamentales, artículos 22 y 34.

Adquisición de la Personalidad Jurídica

ASOCIACIONES

Empieza desde el instante mismo que hubiesen quedado válidamente constituidas. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdos entre 3 o mas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades licitas, de interes general o particulares. El acuerdo de constitución que incluirá la aprobación de los estatutos habrá de formalizarse mediante acta fundacional. Un documento publico o privado por lo que adquirirá la asociación, la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar. Como hemos dicho anteriormente el funcionamiento de la asociación esta regulada por los estatutos.

En conclusión las asociaciones adquieren su personalidad a través de la acta fundacional.

FUNDACIONES

La mera constitución NUNCA les otorgara personalidad jurídica, que se produce por el otorgamiento fundador. Este puede ser una persona o varias de un negocio jurídico gratuito en el que puede ser mediante intervivos o mortis causa. Por ello se destina un conjunto de bienes, patrimonio, a la consecución de un fin de un interes general.

La forma para constituir una fundación puede ser la testamentaria (mortis causa) o la de escritura publica (intervivos). En caso que sea intervivos, en escritura entonces el contenido mínimo que deberá tener viene estipulado por el art 10 de la ley de fundaciones. Además de esta constitución será TOTALMENTE NECESARIO la inscripción en el registro correspondiente. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública en el correspondiente registro de fundaciones.

Perdida de la personalidad jurídica

ASOCIACIONES

Se disolverán por las causas previstas en los estatutos, por la voluntad de los socios expresada en la asamblea general, por las causas recogidas en el art 39 del CC (expiración del plazo, realización del fin o la imposibilidad de realizar el mismo) o por sentencia firme. La disolución de la asociación nunca implica el fin de la personalidad jurídica sino que esto pasa cuando se hace la liquidación.

FUNDACIONES

Establece cuando expira el plazo, cuando el fin es imposible o ya se ha conseguido, cuando se fusionan o cuando cumplan con alguno de los motivos recogidos en la constitución o estatutos.

Organizaciones

Las asociaciones pueden estar compuestas por dos grupos. La primera llamada asamblea o junta general según el tipo de personalidad jurídica se reúne una vez al año y discuten las cosas de especial trascendencia. Luego encontramos el órgano de administración es el encargado de la gestión también llamado también consejo rector, junta directiva, administrador único.  Esta organización también la llevan a cabo las sociedades de capital y cooperativas.

Las fundaciones esta organizado por el patronato que es el órgano de gobierno que hace que se cumplan los fines y administración diligencia los bienes y derechos que tienen para asi seguir aumentando el rendimiento. El protectorado es el órgano de control y protección por parte de la administración pública asegura la legalidad de la constitución y el funcionamiento, vela por el efectivo cumplimiento de los fines y verifica si los recursos económicos han sido aplicados a dichos fines.

Responsabilidad

El art 41 del CC establece que encontraremos el domicilio donde resida su representación o sus principales funciones. Las personas jurídicas que tengan domicilio en España obtendrán la nacionalidad española lo que determinara su sumisión al ordenamiento jurídico español.

En el ámbito patrimonial las personas jurídicas tienen un patrimonio propio, autónomo y distinto de los socios que componen o estan detrás de esta organización y es esa persona jurídica la que responderá con esos bienes.

Sabiendo que la personalidad jurídica da independencia a esta realidad o organización determinada cabe pensar que solo ella será responsable de las deudas y no los socios que la integran.  Con respecto a la responsabilidad jurídica el limite lo encontramos en su propio patrimonio, en las de base asociativa los miembros en principio no responden con su propio patrimonio. Esta separación entre la separación patrimonial entre las personas jurídicas y las que estan detrás, las personas físicas, es total en las sociedades de capital, en cambio en las sociedades personalistas no es tan firme. En este caso si que responden los socios subsidiariamente. La deuda se repartirá por igual. En el caso de las asociaciones, los integrantes nunca se harán cargo de las deudas si estan inscritas. En caso de que no lo estén, los socios si que se harán cargo de ella de forma solidariamente.

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