Persona Física vs. Persona Jurídica: Atributos, Capacidad y Obligaciones
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Persona Física y Persona Jurídica
Las personas físicas
Las personas físicas son todos los individuos, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también llamados sujetos jurídicos individuales.
Las personas jurídicas
Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones, asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir, las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.
Atributos
El patrimonio
- Es la prenda de los acreedores, ya que cualquier acreedor, para satisfacer su crédito, puede pedir el embargo de algún bien.
- El patrimonio es único; por más bienes que tenga una persona, tiene un solo patrimonio.
La capacidad
Tanto las personas físicas como las jurídicas deben tener capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Según la ley, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Es decir, que hay más actos permitidos por la ley que prohibidos por la misma.
Domicilio
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir, es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Incapacidad
La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí mismas, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método).
Representación de los incapaces
La representación de incapaces es dual y conjunta, pues está conferida a dos representantes: el legal individual (padre, tutor o curador) y el promiscuo (Ministerio de Menores). En consecuencia, la representación no se inviste distinta y separadamente por ambos representantes, sino juntamente con ellos.
Obligaciones
Podemos decir que es el vínculo jurídico establecido entre dos personas (o grupos de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o de una abstención.
Curadores
Representan a los incapaces de edad (dementes, sordomudos, analfabetas), ocupándose de la administración de sus bienes y tratar de mejorar su estado de salud.
Fuentes de las obligaciones
Son la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito.
Contratos
Acuerdo de voluntades del cual surgen obligaciones, por ejemplo: la compraventa, la locación, contrato de trabajo. El cuasicontrato es un hecho ilícito no voluntario, que sin medir convención o pacto produce obligaciones.
Clasificación de los contratos
Onerosos | Consensuales |
---|---|
Hay que pagar, por ejemplo: compraventa, locación. | Se perfeccionan con el consentimiento en partes, por ejemplo: la compraventa. |
Gratuitos | Reales |
Responden a una voluntad gratuita de beneficiar a alguien, por ejemplo: donación. | Se perfeccionan mediante la entrega de una cosa material, por ejemplo: depósito. |
Compraventa
Es el contrato por medio del cual el comprador adquiere la propiedad de una cosa a cambio de un precio que entrega al vendedor.
Locación de obra
Se alquila la construcción de una cosa concreta. Por eso, en realidad, no interesa demasiado la persona que haga la obra.
Locación de cosa
Cosas, muebles o inmuebles. Para el caso de los inmuebles, existe una reglamentación para las locaciones urbanas y para las rurales.