La Persona en el Derecho Romano: Sujeto de las Relaciones Jurídicas
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PERSONA
EL SUJETO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS.
En el Derecho Romano Antiguo, no se atribuía la calidad de persona a otro sujeto que no fuera el hombre.
PERSONA FÍSICA (Homines liberi)
A causa de los hombres se constituyó todo el jus – (Hermogeniano - Digesto 1.5.2)
Persona: Hombre con los tres (3) status
El Nasciturus
PREEXISTENCIA
NASCITURUS (Quien puede nacer - tiene aptitud para nacer)
Protección de la Madre: CURADOR VENTRI – Cuidador del vientre materno por 9 meses lunares (Digesto).
Protección del Nonato: esa víscera podía vivir autónomamente.
Protección al Padre: El hombre sin descendencia era rechazado socialmente.
El hijo póstumo –un relicto- la mejor reliquia del padre muerto con quien compartía la sangre.
Naturaleza Jurídica del Nasciturus
Cosa Humana
Cosa naturalmente existente.
No una persona actual sino en potencia.
Por una ficción se lo consideraba existente y se hacía reserva de los derechos que se le habrían de transmitir.
Persona Física
(liberi, liberto, peregrini, latini, cives romanorum, sui iuris, alieni iuris)
Existencia: Presupuestos:
NACIMIENTO:
Hasta que el parto no termine no es correcto decir que hay hombre (Papiniano-Digesto 35.2.9.1.)
Antes del nacimiento lo que hay “es parte de la mujer, o vísceras” (Ulpiano-Digesto 25.4.1.1)
CON VIDA:
Los que nacen muertos no han de ser vistos como nacidos, ni como procreados siquiera (Paulo-Digesto 50.16.129)
Signos: Respiración (Savinianos) Llanto o gritos (Proculeyanos)
Justiniano dispuso que bastaba la respiración o cualquier signo (criterio saviniano)
FORMA HUMANA
Los monstruos y prodigios no eran considerados personas
No son Personas aquellos nacidos contrariando el Mos - la Naturaleza- (Paulo – Digesto)
Capacidad
Aptitud de las personas con los tres (3) status.
De Hecho y de Derecho.
MENORES
Incapaces de Obrar:
MUJERES
Incapaces de Derecho: el Tutor para contratar con su pupilo.
Status
1- LIBERTATIS: el más importante.
Los Siervos (Nacen o se Hacen – Justiniano - Instituciones)
No tenían facultad de connubium, ni comerci.
Manumisión (dar libertad) Liberto.
FORMAS SOLEMNES: Vindicta, Censo, Testamento.
FORMAS NO SOLEMNES: Per mesa, Inter amicos, Per Epístolam.
2- CIVITATIS:
CIUDADANOS eran los miembros de una etnia romana – los peregrinos eran libres pero no ciudadanos.
Expansión de Roma: Capacidad restringida a los extranjeros y se instituye el Pretor Peregrino.
Año 212 Caracalla otorga ciudadanía a todos los súbditos de Roma.
Causas que Modifican la Capacidad
(Circunstancias naturales, civiles y sociales)
EDAD:
IMPÚBERES: a.1 Infantes hasta 7 años.
a.2 Infantes Mayores hasta la pubertad
(a.1 Incapaces Absolutos. a.2 Relativos)
PÚBERES: Desde 12 años la Mujer, 14 años el
Varón – hasta la edad 25 años (Mayoría).
Capaces Relativos - podían celebrar todos los actos no perjudiciales.
4) ENFERMEDADES: Mentales, físicas. (Ceguera e Impotencia) Incapaces absolutos
PRODIGOS Incapaces relativos
5) RELIGIÓN: Emperadores Cristianos:
Judíos, apóstatas, paganos (Impedidos de ocupar cargos públicos, disponer de sus bienes entre vivos y mortis causa)
6) CONDICION SOCIAL: Plebeyos: No podían casarse con manumitidas, ejercer cargos Pcos., ser propietarios de naves etc.
Extinción de la Persona
Debía ser real y probada. No presunta.
La Mujer no podía casarse por la ausencia prolongada del marido.
Con el nuevo derecho si existían noticias del fallecimiento del marido y obtenía declaración de muerte podía contraer nuevas nupcias después del año.
Muerte Civil
La CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA implicaba la muerte civil.
Conmoriencia
Si no se podía probar quién falleció primero no había trasmisión de derechos.
Premoriencia (Justiniano)
- El padre sobrevivía al menor impúber.
- El Púber sobrevivía al Padre.
Aplicaciones Prácticas de la Ficción
Se suspendían los trámites sucesorios hasta el nacimiento.
Si la madre embarazada perdía la ciudadanía o la libertad - el hijo nacía libre y ciudadano-
Se suspendía la ejecución por pena de muerte de la madre hasta el nacimiento.
Si el padre perdía la calidad de miembro del Senatus - los privilegios pasaban al hijo-
Ulpiano- El Digesto 1.9.7.1