La Persona en Derecho Romano: Ciudadanía, Estatus y Familia

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Persona en Derecho Romano

En Derecho Romano, el concepto de persona tiene dos acepciones: una vulgar, que se refiere al hombre, y otra jurídica, que se refiere al sujeto de derecho. Para ser sujeto de derecho, se requiere tener capacidad jurídica y de obrar, lo cual depende de tres condiciones: ser libre, ser ciudadano (cives) y tener una determinada situación familiar.

Capacidad Jurídica de la Persona Física

La capacidad jurídica de la persona física se determina por su status. El paterfamilias goza de plena capacidad de derecho.

Persona Jurídica

Las personas jurídicas son agrupaciones de hombres u ordenaciones de bienes reconocidas por la ley en la esfera patrimonial. Existen tres tipos:

  • Municipios: Ciudades que se convierten en municipios y pueden perder su soberanía. Su organización interna se rige por el ius publicum y sus relaciones externas por el derecho privado.
  • Asociaciones: Personas unidas para conseguir un fin, reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho con capacidad jurídica. Se requiere pluralidad de personas, un status y un fin lícito.
  • Fundaciones: Patrimonio adscrito a un fin de utilidad pública, reconocido por el ordenamiento jurídico como sujeto de derecho, aunque en Roma no se consideraban plenamente sujetos de derecho.

Cautividad en Guerra

Existen dos tipos de cautividad en guerra:

  • Servi iuste: Extranjeros prisioneros en Roma.
  • Servi hostium: Ciudadanos romanos que caen prisioneros.

La Ley Cornelia (81 a.C.) regulaba la situación jurídica del esclavo, quien tenía incapacidad absoluta en la esfera pública y procesal, aunque con algunas protecciones. En el ámbito familiar, no podía casarse ni tener patria potestas. En el sucesorio, formaba parte del patrimonio hereditario de su dueño. En el penal, prevalecía su condición humana y responsabilidad.

Manumisión

La manumisión es el acto por el cual un esclavo obtiene la libertad. Se compone de dos partes: el ius civile, que concede la libertad, y la ciudadanía. Augusto restringió la manumisión con varias leyes:

  • Ley Fufia Caninia: Limitaba el número de esclavos manumitidos por testamento.
  • Ley Aelia Sentia: Regulaba las manumisiones inter vivos, estableciendo requisitos de edad para el dueño y el esclavo, y anulando las manumisiones fraudulentas.
  • Ley Iunia Norbana: Otorgaba la condición de latini iuniani a los esclavos menores de 30 años manumitidos de forma no solemne.

Las formas de manumisión incluyen la vindicta (proceso de reclamación de libertad), el testamento (el esclavo se llama statu liber) y las formas no formales, que concedían libertad de facto pero no de iure.

Libertos

Los libertos no alcanzaban la plena equiparación con los ingenuos (nacidos libres) ni en el ámbito público ni en el privado. La relación de patronato implicaba obligaciones como el obsequium (respeto), las operae (servicios) y la obligación de prestarse alimentos en caso de necesidad.

Ciudadanos (Cives)

Los cives son ciudadanos romanos con plenos derechos.

Latinos

Los latinos eran habitantes del Lacio y, posteriormente, hombres libres entre los ciudadanos y los peregrinos. Se distinguen tres clases:

  • Veteres: Colonias fundadas por la Liga Latina antes del 286 a.C.
  • Coloniari: Colonias a partir del 286 a.C.
  • Iunani: Similares a los latinos coloniales, manumitidos por la Ley Iunia Norbana.

Peregrinos

Los peregrinos eran extranjeros, libres y habitantes del Imperio, que no eran ciudadanos ni latinos. Se regían por el derecho de gentes. Se distinguen tres tipos:

  • Certae civitatis: Peregrinos de una ciudad específica.
  • Deditici: Rendidos sin condiciones.
  • Deditici Aeliani: Libertos con penas infamantes, según la Ley Aelia Sentia.

Patria Potestad

La patria potestad confería al paterfamilias el ius vitae necisque (derecho de vida y muerte), ius vendendi (derecho de venta), ius exponendi (derecho de abandono) y ius noxae dandi (derecho de entrega noxal). Se adquiría por nacimiento o adopción.

Adopción

Existen dos tipos de adopción:

  • Adrogatio: Absorción de una familia por otra.
  • Adoptio: Paso de un alieni iuris de una familia a otra.

Legitimación

Los hijos habidos en concubinato podían adquirir la condición de legítimos por matrimonio posterior o por ofrecimiento a la curia.

Pérdida de la Patria Potestad

La patria potestad se perdía por emancipación, venta del hijo, muerte del pater o del hijo, capitis deminutio, o por alcanzar el hijo altos honores.

Efectos Patrimoniales de la Patria Potestad

Los filifamilias no tenían capacidad jurídica, pero podían realizar negocios jurídicos en nombre del pater. Se desarrollaron los peculios, que eran pequeñas sumas de dinero o bienes conferidos al filisfamilias:

  • Peculium profecticium: Concedido por el pater.
  • Peculium castrense: Adquirido por el hijo como soldado.
  • Peculium quasi castrense: Adquirido como funcionario.
  • Peculium adventicium: Adquirido de la madre o familiares maternos.

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