La Persona en el Derecho Romano: Capacidad y Comienzo de la Personalidad

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La Persona en el Derecho Romano

LA PERSONA

En el Derecho Romano, no todos los hombres eran considerados personas en el sentido jurídico. La capacidad jurídica no era inherente a todos, ya que los esclavos eran considerados cosas. Además, el concepto de persona se extendía más allá de los hombres, incluyendo a las personas jurídicas.

Fuentes y Conceptos Clave

FUENTES: La palabra latina PERSONA designaba tanto al hombre libre como al esclavo.

CAPUT: Cabeza. Palabra metonímica que designa al todo mencionando una parte.

CAPITIS DEMINUTIO: Disminución de la capacidad.

Tipos de Capitis Deminutio

  • MAXIMA: Afecta la LIBERTAD. La pérdida de la libertad implicaba la pérdida de la capacidad jurídica.
  • MEDIA: Afecta a la CIUDADANIA, impidiendo ser ciudadano romano.
  • MINIMA: Afecta la posesión de la FAMILIA.

Actos Jurídicos Lícitos con Efectos Vinculantes: CAPACIDAD NEGOCIAL

Responder por la Comisión de Actos Jurídicos Ilícitos: CAPACIDAD DELICTUAL

El mero hecho del nacimiento convierte a un individuo en persona física, sujeto de derecho con capacidad jurídica.

El ordenamiento jurídico reconoce la condición de persona a determinados entes colectivos (corporaciones y fundaciones): PERSONA JURIDICA. SUJETO DE DERECHO

CAPAX

CAPACIDAD DE OBRAR - CAPAX DOLI: Responsabilidad por dolo.

CAPAX CULPAE: Responsable por culpa.

CAPAX Derecho Sucesorio: Capacidad de obrar.

Comienzo y Extinción de la Personalidad

La persona humana comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Comienzo de la Personalidad

  • NACIMIENTO EFECTIVO: Desprendimiento del claustro materno.
  • NACIMIENTO CON VIDA: Un grito o un lloro o cualquier manifestación de vida. Esto es relevante en el derecho sucesorio si el feto vivió unos instantes.
  • FIGURA HUMANA: El nacimiento determina el momento en que una persona comienza su existencia. Se considera el momento de la concepción y el tiempo de gestación.

El registro de nacimientos aparece en la época de Augusto, a partir de las LEYES AELIA SENTIA Y PAPIA POPPAEA DE AUGUSTO DEL AÑO 9 a. C. Este registro se reservó a los hijos legítimos en la época del emperador Marco Aurelio.

Extinción de la Personalidad

En el Derecho Romano no se conoce un registro de defunciones.

La persona termina con la muerte. En el caso de que varias personas mueran conjuntamente en un siniestro, se considera que todas han muerto simultáneamente: COMORIENCIA.

Capacidad de Obrar

Capacidad negocial, Capacidad Jurídica, Capacidad para cometer actos ilícitos.

Se ha de tomar en cuenta la capacidad de obrar de los individuos de Roma, considerando factores como: Edad, enfermedad mental, sexo, prodigalidad.

Edad

Dos clases de personas: Púberes (más de 12) e Impúberes (hasta los 12).

  • SABINIANOS: El inspectio corporum, basándose en la inspección del cuerpo para comprobación sexual.
  • PROCULEYANOS: Serán púberes los hombres a partir de los 14 años y las mujeres a partir de los 12 años.

Personas Jurídicas

En el Derecho Romano se reconoció CAPACIDAD JURIDICA no solo a la persona individual FISICA sino también a entes colectivos.

Tipos de Personas Jurídicas

Podemos distinguir dos tipos diferentes de personas jurídicas:

  • Corporaciones o asociaciones constituidas por una colectividad de miembros.
  • Las fundaciones.

Corporaciones

Dentro de las corporaciones se distinguen dos grupos:

  • EL ESTADO, LA CIVITATIS, LOS COLLEGIAS
El Estado

Populus Romanus o Republica. Significado de Derecho Publico. El ESTADO tenía patrimonio, esclavos, vendía, compraba, alquilaba, recibía herencias y legados.

Civitatis

Órgano que pertenecen los municipios y las colonias. Tenían unos estatutos escritos: LEX MUNICIPIA O LEX COLONNIA.

Collegia

SODALITAS. Corporaciones privadas y voluntarias, como colegios sacerdotales, gremios profesionales, asociaciones funerarias y de cuidado de sepulturas.

La LEX JULIA disuelve todos los COLLEGIA.

Fundaciones

Corresponden a la masa de bienes.

  • Acto intervivos (una donación, compraventa).
  • Mortis causa herencia, legado o testamento.

LA HERENCIA YACENTE

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