La Persona en el Derecho Civil: Fundamentos, Capacidad Jurídica y de Obrar
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La Persona y el Derecho de la Persona: Fundamentos y Capacidades
5.1. Significado Jurídico de la Persona
El sujeto de derecho por antonomasia es el ser humano, habilitado para desenvolverse por sí mismo en el tráfico económico y, por consiguiente, también en el jurídico. La existencia de la persona constituye un dato previo a la propia consideración de la sociedad, la cual, a su vez, es un presupuesto del Derecho considerado en su conjunto.
En el Derecho privado, no suele hablarse de ser humano, de hombre, etc., sino de personas físicas (o personas naturales) para referirse al conjunto de seres humanos.
Debemos recordar que hoy en día la coincidencia entre persona y ser humano es indiscutible, ya que se han superado los términos de esclavitud y servidumbre, por lo menos en nuestro país.
La razón de ello radica en que el mundo jurídico, desde hace largo tiempo, ha de tener en cuenta como posibles sujetos de derechos subjetivos y obligaciones tanto a los seres humanos propiamente dichos, cuanto a ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho ha personificado por razones de distinta índole. Por consiguiente, para referirse genéricamente a cada uno de tales grupos, se ha impuesto la necesidad de hablar, respectivamente, de persona natural por una parte y, por otra parte, de persona jurídica.
Las personas físicas constituyen un dato anterior, preexistente y trascendente al Derecho, el cual existe y se justifica en cuanto tiene por misión solucionar los conflictos interindividuales o sociales. Por el contrario, las denominadas personas jurídicas son tales solo en cuanto sean reguladas y admitidas por el Derecho positivo. Así pues, el Derecho acaba reconociendo personalidad tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
Acotación doctrinal:
La doctrina ha impuesto la expresión de personas físicas para referirse a los seres humanos, pero el Código Civil solo utiliza al respecto el giro personas naturales (que provoca más simpatías en quienes piensan que las personas solo deben adjetivarse cuando resulte absolutamente necesario).
El Derecho de la Persona
Conjunto normativo que regula la capacidad de obrar de las personas físicas o naturales y su incardinación en la sociedad. En tal sentido, el Derecho de la persona sería un subsector del Derecho objetivo.
5.2. La Personalidad: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Al hablar jurídicamente de la personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos subjetivos y obligaciones. Lo cierto es que el nacimiento de una persona o la constitución de una persona jurídica conlleva inmediatamente la consecuencia de considerarla como un miembro más de la comunidad en que se inserta, en cuanto su propia génesis puede dar origen a derechos subjetivos y obligaciones de inmediato.
La contraposición entre ser titular de derechos subjetivos y obligaciones y ser capaz de ejercitarlos tiene enormes consecuencias, y por ello la doctrina jurídica se ha esforzado en recalcarla para evitar equívocos.
Distinción Fundamental: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Para evitar confusiones, se han acuñado las siguientes expresiones:
- Capacidad jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos subjetivos y/o obligaciones.
- Capacidad de obrar: Implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona para ejercitar o poner en práctica los derechos subjetivos u obligaciones que le sean imputables o referibles.
La capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones; se tiene o no se tiene, se es persona o no. Con lo que, los términos de capacidad jurídica y personalidad vienen a ser coincidentes.
Por el contrario, la capacidad de obrar permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar por el sujeto de derecho. Por ejemplo, mientras que a los menores se les permite otorgar testamento a partir de los 14 años, la adopción requiere haber alcanzado los 25 años de edad. A efectos prácticos, la capacidad de obrar es de suma importancia, pues determina la aptitud de un sujeto para realizar actos jurídicos con plena validez y eficacia.