La Persona y el Estado en el Derecho Civil: Conceptos Esenciales y Atributos Jurídicos

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La Persona en el Derecho Civil: Existencia y Atributos

La persona: solo el ser humano es persona y todo ser humano es persona. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial - fecundación in vitro), comienza con la implantación del embrión en la mujer.

El embarazo es el periodo de gestación que transcurre entre la concepción y el nacimiento. Para determinar la fecha de concepción, sin contar el día del alumbramiento, se cuentan 300 días hacia atrás y luego 180 días también hacia atrás; en esos 120 días la ley presume que se ha producido la concepción (presunción iuris tantum, susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario).

La Persona por Nacer: Derechos y Condición

La persona por nacer puede ser titular de derechos recibidos por herencia o donación, los cuales se encuentran sometidos a la condición resolutoria de su nacimiento con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Atributos de la Persona: Esencia de la Personalidad

Desde el momento mismo de su nacimiento con vida, los atributos de la persona constituyen la esencia de su personalidad. Sus caracteres son:

  • Necesarios: No se concibe persona que pueda carecer de ellos, por cuanto la determinan en su individualidad.
  • Innatos: El hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su plenitud.
  • Vitalicios: Se extinguen con la vida de la persona.
  • Inalienables: No están en el comercio, no pueden ser objeto de relación jurídica alguna.
  • Imprescriptibles.

El Estado Civil: Posición del Sujeto en la Familia

El Estado Civil: es la posición que ocupa el sujeto con relación a la familia, que actúa como causa de relaciones jurídicas familiares cuyo contenido son deberes y derechos recíprocos. Se relaciona con:

  • El Matrimonio: Se puede ser soltero, casado o viudo.
  • La Unión Convivencial: Se puede ser conviviente o cónyuge afín.
  • Las Relaciones Parentales:
    • Consanguíneo: Une a personas que tienen vínculo de sangre.
    • Adoptivo: Se crea por el imperio legal cuando una adopción es concedida judicialmente.
    • Afinidad: Se tiene con los parientes consanguíneos del cónyuge.
  • La Voluntad Procreacional: Deriva del consentimiento que presta una persona para ser progenitor cuando se recurre a técnicas de reproducción asistida.

Caracteres del Estado Civil

Los caracteres del Estado Civil son: universalidad, correlatividad, oponibilidad, estabilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad.

Efectos del Estado Civil

Los efectos del Estado Civil son:

  • Determina el número y la naturaleza de los derechos y las obligaciones que incumben a las personas.
  • Influye en la capacidad de ejercicio y en el nombre de las personas.
  • Determina incapacidades de derecho.

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