Permisos Laborales y Responsabilidad Empresarial en Seguridad Social: Derechos y Obligaciones
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Responsabilidad Prestacional de las Empresas en la Seguridad Social
La responsabilidad prestacional de las empresas en el ámbito de la Seguridad Social puede clasificarse según diversos criterios:
Por Imperativo Legal
La empresa debe cumplir con esta responsabilidad, incluso si su gestión es impecable. Incluye el pago del subsidio diario de Incapacidad Temporal (IT) por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL), cubriendo el periodo del 4º al 15º día de baja (un total de 12 días).
Por Voluntad de la Empresa
Se refiere a las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de prestaciones, a menudo bajo un régimen de autogestión.
Por Incumplimiento en Materia de Seguridad Social
Este tipo de responsabilidad surge de diversas formas de inobservancia de las obligaciones:
- Incumplimiento absoluto: Se produce cuando no hay alta del trabajador en la Seguridad Social y, por consiguiente, no hay cotización.
- Incumplimiento total, ocasional o por un periodo: Existe alta del trabajador, pero no se realizan las cotizaciones correspondientes.
- Infracotización: Ocurre cuando la empresa no cotiza lo que debe, es decir, cotiza por debajo de lo que correspondería. Esto suele deberse a la omisión de la inclusión de todos los devengos salariales.
Garantías para los Beneficiarios
A pesar de la responsabilidad de la empresa, existen mecanismos de protección para los trabajadores:
- Principio de automaticidad de las prestaciones: La entidad colaboradora anticipa el pago de ciertas prestaciones. Sin embargo, este beneficio no se aplica a todas las prestaciones y, si se aplica, tiene un límite máximo.
- Garantía de pleno derecho: Se aplica a todas las prestaciones que derivan de la relación laboral, incluyendo asistencia médica, desempleo, y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Por Infracciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Cuando se constata una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, pueden derivarse las siguientes consecuencias:
- Recargo sobre prestaciones económicas: Se aplica un recargo sobre las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que oscila entre el 30% y el 50%.
- Prevención de accidentes de trabajo.
- Prevención de enfermedad profesional.
Permisos por Paternidad, Adopción, Acogimiento y Cuidado de Menores con Enfermedades Graves
La legislación laboral contempla diversas suspensiones del contrato de trabajo para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente en situaciones de paternidad, adopción, acogimiento y el cuidado de menores con enfermedades graves.
Suspensión del Contrato por Paternidad, Adopción o Acogimiento
En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción, el trabajador tendrá derecho a suspender el contrato de trabajo durante un periodo inicial de 13 días ininterrumpidos. Esta duración puede ser ampliada en los siguientes supuestos:
- Parto, adopción o acogimiento múltiples: Se añadirán dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Es importante destacar que esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad, en aquellos casos en los que la madre haya decidido que el otro progenitor disfrute de parte de los días que le corresponden.
Ampliaciones Específicas de la Duración
La duración de la suspensión se extiende en situaciones particulares:
- 15 días: Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Esta duración se ampliará por parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo. El incremento de la duración es único.
- 20 días naturales ininterrumpidos: Cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.