Permisos Ambientales Sectoriales en Chile: Regulaciones y Requisitos

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Los permisos ambientales sectoriales son aquellos permisos o pronunciamientos cuya emisión corresponde a un órgano de la Administración del Estado en Chile. Estos permisos son fundamentales para regular actividades que puedan tener un impacto en el medio ambiente y los recursos naturales. A continuación, se detallan los artículos que describen diversas situaciones y actividades que requieren de estos permisos:

Recursos Hídricos y Marítimos

  • Artículo 68.- Prohíbe arrojar lastre que ocasione daños o perjuicios en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
  • Artículo 69.- Regula los vertimientos en aguas bajo jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias.
  • Artículo 70.- Exige autorización para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país.
  • Artículo 71.- Permite descargar en aguas bajo jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas.
  • Artículo 72.- Regula la instalación y operación de terminales marítimos y cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes.
  • Artículo 73.- Autoriza la introducción o descarga en aguas bajo jurisdicción nacional de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna.
  • Artículo 74.- Permite realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos.

Patrimonio Cultural y Natural

  • Artículo 75.- Regula los permisos para trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; remover objetos de un Monumento Histórico; destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores.
  • Artículo 76.- Autoriza excavaciones arqueológicas, antropológicas, paleontológicas o antropoarqueológicas.
  • Artículo 77.- Permite construcciones nuevas en zonas declaradas típicas o pintorescas, y obras de reconstrucción o conservación.
  • Artículo 78.- Regula el inicio de trabajos de construcción, excavación, pesca, caza, explotación rural u otras actividades que puedan alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza.

Recursos Hídricos Subterráneos

  • Artículo 79.- Autoriza exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
  • Artículo 80.- Permite nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición.

Instalaciones y Materiales Nucleares

  • Artículo 81.- Regula el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento de instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares.
  • Artículo 82.- Autoriza centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida.
  • Artículo 83.- Permite el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras no formen parte del medio de transporte.

Actividades Mineras y Residuos

  • Artículo 84.- Autoriza la construcción de tranques de relave.
  • Artículo 85.- Regula la ejecución de labores mineras dentro de ciudades, poblaciones, cementerios, playas de puertos habilitados y sitios destinados a la captación de aguas; a menos de 50 metros de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menos de 200 metros en otros casos.
  • Artículo 86.- Permite ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.
  • Artículo 87.- Autoriza labores mineras en covaderas o en lugares de interés histórico o científico.
  • Artículo 88.- Permite establecer apilamientos de residuos mineros y botaderos de estériles.
  • Artículo 89.- Regula la extracción de ripio y arena en los cauces de ríos y esteros.
  • Artículo 90.- Autoriza la construcción, modificación y ampliación de obras públicas o particulares para la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
  • Artículo 91.- Permite la construcción, modificación y ampliación de obras públicas o particulares para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas.
  • Artículo 92.- Regula la ejecución de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o que puedan afectar el caudal o la calidad del agua.

Residuos y Establecimientos Industriales

  • Artículo 93.- Autoriza la construcción, modificación y ampliación de plantas de tratamiento de basuras y desperdicios; o la instalación de lugares destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
  • Artículo 94.- Regula la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje.

Pesca y Desarrollo Rural

  • Artículo 95.- Permite realizar pesca de investigación para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental.
  • Artículo 96.- Autoriza la subdivisión y urbanización de terrenos rurales para complementar actividades industriales con viviendas, dotar de equipamiento a sectores rurales, habilitar balnearios o campamentos turísticos; o para construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

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