El Perito Médico y los Documentos Médico-Legales

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Clase N.º 2: Perito Médico y Documentos Médico-Legales

¿Qué es un Perito?

Deriva del latín PERITUS: Docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte.

Es aquella persona que posee conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar o asesorar a los operadores de justicia.

El perito transmite al magistrado el conocimiento de su especialidad para la interpretación y valoración de los hechos con principios, reglas y técnicas de las ciencias, es decir, informa su opinión después de evaluar o examinar un objeto de prueba, mientras que el testigo es un relator de acontecimientos. Ambos prestan juramento, pudiendo renunciar el perito, mas no el testigo, a declarar.

Tipos de Peritos

  • Peritos de oficio designados judicialmente.
  • Peritos de parte, a solicitud del interesado.
  • Peritos generales en razón a su especialidad o cargo que ocupan, pudiendo emitir opinión sobre cualquier cuestión médico-legal.
  • Peritos especiales, los que se han especializado en determinada rama de las ciencias médicas.

Procedimiento Pericial

Es obligación de todo profesional especialista aceptar el nombramiento para coadyuvar a la autoridad en la administración de justicia.

Condiciones del Perito

  • Debe aceptar el cargo.
  • Debe prestar juramento.
  • Debe presentar un informe o dictamen pericial.

Perito de Parte

Su designación no tiene carácter oficial, pues lo nombra el propio interesado. Su opinión constituye un informe técnico que el juzgador debe apreciar si considera que tiene fundamentos sólidos; puede ser familiar del interesado. Cuanto mayor objetividad y calidad científica ofrezca su dictamen, tendrá mayor peso en la decisión del proceso.

¿Qué es la Pericia?

Es una declaración sustentada en conocimientos científicos de una prueba, cuya interpretación es presentada en un proceso para ser apreciada por el operador de justicia.

Peritaje Médico-Legal

Es un acto médico mediante el cual las autoridades solicitan el aporte de conocimientos técnicos, con el fin de evaluar el estado físico, mental o el grado de incapacidad de determinada persona y deberá ser realizado por una persona idónea.

El Certificado Médico-Legal

El reglamento del Servicio Médico-Legal del Perú regula la Certificación Legal en sus artículos del 23º al 30º, en los siguientes términos: Sello con el escudo nacional; Logotipo del Ministerio Público; Oficina Médico-Legal; Fecha; N.º CML; A solicitud de; Practicado a; Fecha del examen; Al examen presenta; Atención facultativa; Incapacidad médico-legal; Salvo complicaciones; Observaciones; Firma de Médico(s); Firma del Jefe de la Oficina Médico-Legal.

Regulación del Certificado Médico-Legal (Artículos 24-30)

Art. N.º 24: El médico legista solo se pronunciará por los hechos o signos perceptibles que pudiera objetivar.

Art. N.º 25: En el caso de complicaciones de una lesión, el médico legista se pronunciará dejando establecido que es un agregado.

Art. N.º 26: Las ampliaciones se realizan a solicitud de la autoridad y se basarán en exámenes auxiliares o informes médicos necesarios.

Art. N.º 27: Los certificados médicos expedidos por médicos particulares solo tienen valor referencial para la determinación médico-legal.

Art. N.º 28: Los CML deben redactarse en forma clara, coherente, lógica, amplia y descriptiva.

Art. N.º 29: Corresponde al Poder Judicial la aplicación del artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, para resolver las discrepancias de opinión que pudieran presentar los certificados, dictámenes o informes médicos.

Art. N.º 30: El contenido del CML, dictámenes o informes médicos no deberá presentar alteraciones o enmendaduras de ninguna clase; de aparecer estas, dichos documentos quedarán invalidados.

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