El Tiempo de Trabajo y los Periodos de Descanso

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El Tiempo del Trabajo

El tiempo de trabajo influye en las condiciones de trabajo, vida y salud del trabajador. Se relaciona con la jornada (tiempo diario, semanal, mensual o anual), el horario (distribución diaria del tiempo de trabajo que establece la entrada y salida del trabajador y que fija el empresario, salvo pacto individual) y los descansos (tiempos retribuidos de interrupción del trabajo).

1.1. La Jornada Diaria

La jornada diaria se regula en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y el contrato de trabajo. La duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. El máximo diario es de 9 horas, y 8 para menores de edad.

Se computa la jornada desde que el trabajador empieza su puesto de trabajo hasta que acaba. No se considera tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos ni el cambio de vestuario, pero sí el dedicado al reconocimiento médico y a la formación en prevención de riesgos laborales.

La jornada puede distribuirse de forma regular (el mismo número de horas al día o a la semana) o irregular.

1.2. Las Jornadas Especiales

Se puede ampliar o reducir la jornada en:

  • Determinados sectores: ampliaciones y distribuciones diferentes para adaptar la jornada al contexto de determinadas actividades (comercio, hostelería, vigilancia, transportes). Por ejemplo, en comercio y hostelería se puede acumular medio día de descanso en periodos de cuatro semanas. También existen reducciones y limitaciones de jornada para proteger al trabajador en sectores como el trabajo en el campo, minas, trabajos expuestos a riesgos ambientales o cámaras frigoríficas. Por ejemplo, los trabajadores expuestos a riesgos ambientales reducen su jornada sin reducción de salario.
  • Circunstancias personales: para conciliar la vida personal y familiar (guarda legal de un menor de doce años o personas con discapacidad, lactancia para trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados tras el parto, cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves, trabajadoras víctimas de violencia de género).
  • Medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: entre las medidas que pueden adoptar las empresas están la promoción de flexibilidad en los horarios de entrada, salida, pausas y descansos; el impulso del teletrabajo; formación interna y reuniones en horario laboral; eliminación de horas extraordinarias; ampliar permisos legales remunerados y no retribuidos, de excedencias y reducciones de jornada.

1.3. El Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se cuenta como tal aunque solo ocupe 3 horas de la noche o un tercio de la jornada anual en horario nocturno. El máximo son 8 horas diarias en un periodo de 15 días, y no se pueden realizar horas extraordinarias por los riesgos. La retribución se fija en convenio colectivo.

1.4. La Jornada a Turnos

Se habla de trabajo a turnos cuando distintos equipos de trabajadores van rotando sobre el mismo puesto de trabajo en sucesivos días o jornadas en empresas con procesos productivos de 24 horas. Ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, a no ser que él quiera.

1.5. Las Horas Extraordinarias

Son las horas que se sobrepasan de la duración máxima de la jornada de trabajo. Pueden ser voluntarias u obligatorias. El máximo anual autorizado es de 80 horas. La retribución se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo, y no puede ser inferior a la hora ordinaria. Están prohibidas para los menores de 18 años, las nocturnas, y el empresario lleva el control por escrito.

2. Los Periodos de Descanso

Son tiempos retribuidos en los que no se realiza ninguna actividad laboral:

  • Descanso en jornada continuada: cuando supera las 4 horas y media, para menores de 18 años, no inferior a 15 minutos; si la jornada supera las 6 horas, para mayores de 18 años, no inferior a 30 minutos.
  • Descanso diario entre jornadas: periodo mínimo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, excepto en cambios de turno.
  • Descanso semanal: para menores de 18 años, dos días seguidos, y para mayores de 18 años, un día y medio seguido. Se descansa la tarde del sábado y el domingo, o el domingo y la mañana del lunes.

2.1. Permisos Retribuidos

  • Permisos para la promoción y formación profesional.
  • Otros permisos retribuidos: matrimonio (15 días naturales), nacimiento de un hijo, enfermedad hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (2 días naturales en la misma localidad, y 4 días si se precisa desplazamiento), traslado de domicilio (un día natural), cumplimiento de un deber de carácter público o personal inexcusable (lo indispensable).

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