Periodo de Prueba y Modalidades de Contratación Laboral en España
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Periodo de Prueba
Es un tiempo de duración determinado que se puede pactar en el contrato.
- Duración: Se regula en los convenios, pero si no:
- Para los técnicos titulados: seis meses.
- Para los demás trabajadores: dos meses, salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores: tres meses.
- Para el contrato en prácticas: dos meses para los titulados de Grado Superior y un mes para los titulados de Grado Medio.
- Para el contrato de apoyo a emprendedores: un año.
- Derechos: Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de plantilla. Estos derechos incluyen el alta en la Seguridad Social. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
Tipos de Contratos
Contratos Indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Son ordinarios, ya que suelen ser escritos o verbales. Además, existen contratos indefinidos de apoyo a emprendedores para potenciar la contratación indefinida; se dirigen a empresas con menos de 50 trabajadores y este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año.
Contratos de Duración Determinada
Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. El TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece tres supuestos de contratos de duración determinada legalmente permitidos, que son los siguientes:
- Contrato de obra o servicio determinado: Para la realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa. Dura un máximo de 3 años, ampliables a 4 por convenio. Si el contrato tiene una duración superior al año, deberá denunciarse con quince días de antelación a la fecha de finalización del mismo. El contrato se realiza por escrito.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Para atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Dura un máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, ampliables hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo sin que sea superior a doce meses. El contrato se realiza por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se celebre a tiempo parcial.
- Contrato de interinidad: Para sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Dura el tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo; y cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo, lo que tarde en realizarse el proceso de selección o promoción sin que sea superior a tres meses. El contrato se realiza por escrito y deberá especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.