El Período de Prueba en el Contrato de Trabajo: Regulación y Efectos Legales
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El Período de Prueba en el Contrato de Trabajo
Finalidad del Período de Prueba
Al inicio de la relación laboral, con la finalidad de valorar si se cumplen las expectativas, las partes pueden pactar un período de prueba, regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Debido a esta finalidad, el pacto será nulo cuando el trabajador ya haya prestado sus servicios en la empresa contratante, desarrollando las mismas funciones u otras con anterioridad. Es importante que el período de prueba se recoja de forma escrita y que se especifique expresamente su duración.
Naturaleza Jurídica
No se trata de un período previo a la contratación. El contrato ya se ha celebrado, aunque con un régimen especial respecto a su resolución. De este modo, durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, y el tiempo de servicio computará a todos los efectos.
Duración del Período de Prueba
La duración está sujeta a los límites fijados por el convenio colectivo (artículo 14 ET). No obstante, el mismo precepto establece límites legales máximos aplicables a la duración del período de prueba, que no podrá excederse de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores.
Reglas para Supuestos Especiales
- Para empresas de menos de 25 trabajadores, la duración máxima no puede superar los 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.
- Duraciones específicas para trabajadores temporales.
- En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, el período de prueba tiene un máximo de un mes.
- En algunas relaciones laborales de carácter especial, se establecen normas específicas en relación con la duración.
Interrupción del Período de Prueba
El período de prueba se interrumpirá en el caso de determinadas situaciones profesionales o familiares que supongan una interrupción de la prestación del servicio, y en las que el objeto de la prueba no ha podido realizarse (ej. IT, maternidad, paternidad, etc.).
Efectos del Período de Prueba
Se caracteriza por permitir la resolución del contrato de trabajo libremente (es decir, sin necesidad de causa justificativa y sin derecho a indemnización) por cualquiera de las partes. Esto significa que, durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato de trabajo.
Superación del Período de Prueba
La superación del período de prueba supone el despliegue de plenos efectos del contrato de trabajo. El artículo 52 del ET, sobre el despido por causas objetivas, incluye la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Sin embargo, si dicha ineptitud existiera durante el período de prueba, el empresario no podrá alegarla con posterioridad como causa de despido objetivo, ya que era conocedor de la misma en ese momento.