El Período Ejecutivo y el Procedimiento de Apremio en Materia Tributaria
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Inicio del Período Ejecutivo
Se tiene por iniciado el período ejecutivo:
- Cuando se liquidan deudas por la Administración tributaria en el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario de pago.
- Si hay deudas que se tienen que ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de que finalice el plazo que establezca la normativa de cada tributo para cada ingreso o, si ya se hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Características del Procedimiento de Apremio
El procedimiento de apremio es el procedimiento administrativo que se dirige a la recaudación de la deuda tributaria a través de la ejecución forzosa del patrimonio del obligado tributario.
- El inicio del procedimiento de apremio no se produce el día que comienza el período ejecutivo.
- El obligado tributario puede realizar el pago de una deuda tributaria que se encuentra en período ejecutivo, antes de que se inicie el procedimiento de apremio (deberá pagar un recargo ejecutivo del 5%).
- Providencia de apremio: Se liquidan los recargos del período ejecutivo y se requiere que se haga el pago en un plazo, antes de que se proceda al embargo.
En caso de no efectuarse el pago en dicho plazo, se procederá al embargo de los bienes del obligado tributario (subastas, concursos…).
Consecuencias Jurídicas del Pago
Son completamente diferentes las consecuencias jurídicas del pago efectuado en uno u otro período:
- Período voluntario: Si el pago del obligado tributario se hace en este período, se extinguirá la deuda tributaria.
- Período ejecutivo: Si el obligado tributario cumple el pago en este período o lo hace a través del procedimiento administrativo de apremio, el pago de la deuda tributaria obligará siempre al pago de uno de los recargos del período ejecutivo.