Pensiones de Viudedad y Orfandad: Requisitos, Cuantía y Extinción en España

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Pensión de Viudedad: Concepto y Condiciones

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos establecidos por la ley.

Duración y Extinción de la Pensión de Viudedad

La duración de esta pensión es de carácter vitalicio, pero puede extinguirse por las siguientes causas:

  1. Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho. No obstante, la convivencia extramatrimonial no es causa de extinción. Existe una excepción si el beneficiario es mayor de 61 años, tiene una incapacidad, la pensión es su principal fuente de ingresos y los ingresos anuales del nuevo matrimonio no superan dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  2. Por declaración de culpabilidad en la muerte del causante.
  3. Por fallecimiento del beneficiario.
  4. Por comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció.
  5. Por condena por la comisión de un delito doloso de homicidio cuando la víctima fuera el causante de la pensión, a no ser que existiera reconciliación entre ellos.

Cuantía de la Pensión de Viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la Base Reguladora (BR) del causante, según el art. 31 del Reglamento General de Prestaciones (RGP):

  • General: 52% de la Base Reguladora (BR).
  • Especial: 70% de la Base Reguladora (BR). Para acceder a este porcentaje especial, el beneficiario debe reunir los siguientes requisitos:
    • Tener cargas familiares.
    • Convivir con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad (igual o superior al 33%), o con menores acogidos.
    • Que los rendimientos de la unidad familiar (incluidos los del pensionista) no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluyendo la propia pensión.
    • Que la pensión de viudedad (PV) constituya la principal o única fuente de ingresos. Este requisito se entiende cumplido cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% de los ingresos totales del pensionista.
    • Que los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos, no superen la cuantía que resulta de sumar el límite de ingresos establecido para el complemento a mínimos y el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Pensión de Orfandad: Definición y Tipos

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en una pensión que se paga a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge que reúnan los requisitos exigidos.

Tipos de Orfandad

  • Orfandad absoluta: Cuando el huérfano carece de ambos progenitores o adoptantes.
  • Orfandad simple: Cuando sobrevive uno de los progenitores o adoptantes.

Duración y Extinción de la Pensión de Orfandad

Duración: Generalmente, hasta los 21 años. Puede extenderse hasta los 25 años si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o si, aun realizándolo, sus ingresos son inferiores a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Extinción:

  1. Cumplir la edad máxima fijada en cada caso, salvo que, en ese momento, el beneficiario tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje que le otorgue un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  2. Por cese de la incapacidad que dio origen a la pensión.
  3. Por adopción.
  4. Por contraer matrimonio, salvo que el beneficiario esté afectado por una incapacidad en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Por fallecimiento del beneficiario.
  6. Por comprobarse que el desaparecido no falleció.

Cuantía de la Pensión de Orfandad

El importe general de la pensión de orfandad es del 20% de la Base Reguladora (BR).

  • Puede incrementarse con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad en el caso de orfandad absoluta. Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, este incremento se distribuirá entre todos ellos a partes iguales.
  • Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres son compatibles entre sí, pero únicamente una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje adicional por orfandad absoluta.
  • En los supuestos de violencia de género, si el cónyuge pierde la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de viudedad que hubiera podido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese.
  • Límite de las prestaciones: Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la Base Reguladora (BR).

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