Pensiones de Viudedad y Auxilio por Defunción: Requisitos y Beneficiarios en la Seguridad Social

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,61 KB

Auxilio por Defunción: Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios del Auxilio por Defunción

Son las personas que hayan sufragado los gastos de sepelio. El orden de preferencia para el reembolso de los gastos es: cónyuge sobreviviente, pareja de hecho, o los hijos o parientes que convivieran con el fallecido.

Periodo de Carencia

No se exige ningún tipo de cotización previa para acceder a esta prestación.

Prescripción del Derecho

El derecho a solicitar el auxilio por defunción prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente del fallecimiento.

Exclusiones del Auxilio por Defunción

No tienen derecho quienes no estén dados de alta en la Seguridad Social, ni los familiares de trabajadores desaparecidos.

Cuantía de la Prestación

La cuantía establecida para el auxilio por defunción es de 46,50 €.

Pensión de Viudedad: Condiciones y Tipos de Beneficiarios

Cónyuge Superviviente

En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se haya celebrado con al menos un año de antelación al fallecimiento.
  • Que se acredite un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado a la duración del matrimonio, supere los dos años.

Si no se cumplen estos requisitos, se podrá optar a una prestación temporal de viudedad con una duración de dos años.

Separados Judicialmente o Divorciados

Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes no hayan contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho, y sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil, siempre que esta pensión quede extinguida por el fallecimiento del causante. Este derecho se concede al cónyuge al que la separación o divorcio le produjo un desequilibrio económico.

Para separaciones judiciales o divorcios anteriores al 01/01/2008, se requiere:

  • Tener 65 o más años.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Víctimas de Violencia de Género

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

Nulidad de Matrimonio

Al cónyuge al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Pareja de Hecho

Siempre que acredite uno de los siguientes puntos:

  • Que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no hayan superado el 50% de la suma de los ingresos propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O, alternativamente, que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Este límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Entradas relacionadas: