Pensiones en Perú: Ciclo Laboral y Beneficios del Sistema Nacional (SNP)
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Ciclo Laboral de una Persona en Perú
El ciclo laboral de una persona se divide en dos fases principales, cruciales para la planificación de su futuro previsional.
Fase Activa o de Aportación
Desde el inicio de su vida laboral y durante el transcurso de la misma, todo ciudadano deberá aportar a un sistema previsional a fin de garantizarse una pensión de jubilación a futuro. En el Perú, existen dos alternativas mutuamente excluyentes para ello: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado a través de las AFP.
Fase Pasiva o de Pensionamiento
El trabajador que haya elegido el SNP podrá acceder a su pensión de jubilación, siempre y cuando haya llegado a los 65 años de edad, tras la acreditación de 20 o más años de aportes y la calificación de su derecho pensionario. El pago de la pensión será programado por la ONP, que notificará al nuevo pensionista sobre la fecha y modalidad de cobro de esta prestación económica.
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en Perú
El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), establecido por el Decreto Ley N° 19990, es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973.
Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/ 893, y un monto mínimo de pensión de S/ 500. Las prestaciones que otorga el SNP son:
- A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
- A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción.
Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
Los afiliados al SNP incluyen:
- Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada (obligatorios).
- Trabajadores Facultativos:
- Facultativo Independiente.
- Asegurado de Continuación Facultativa.
- Trabajadores al servicio del Estado afiliados a este sistema.
- Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
- Trabajadores del hogar.
El trabajador puede optar por afiliarse a este Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
Pensión por Invalidez en el SNP
El asegurado que se encuentre en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2% y el 10% de la remuneración.
Pensión por Viudez y Beneficios en el SNP
La pensión de viudez que ofrece el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), establecida por el D.L. N° 19990, se genera cuando el causante no es pensionista. Es un beneficio monetario que se le otorga al cónyuge del asegurado fallecido y equivale al 50% del monto de la pensión que hubiera recibido el titular.
Beneficiarios de la Pensión por Viudez
- La cónyuge del asegurado fallecido.
- El cónyuge varón inválido o mayor de 60 años de una asegurada fallecida que haya dependido económicamente de la causante.