Pensiones en Chile: Cobertura del Seguro y Modalidades de Retiro para Afiliados
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Cobertura del Seguro para Afiliados
El seguro previsional cubre a los afiliados bajo las siguientes condiciones:
- Afiliados que se encuentren cotizando: Se presume de derecho, sin admitir prueba en contrario, que el afiliado se encontraba cotizando si el primer dictamen de pensión de invalidez o fallecimiento corresponde al tiempo en que prestaba servicio, en el caso de un trabajador dependiente, o si hubiera cotizado el mes anterior a dicho siniestro, en el caso de un trabajador independiente.
- Afiliados dependientes cubiertos por el seguro: Aquellos que hubieran dejado de prestar servicios por término o suspensión de estos, por fallecimiento o por pensión de invalidez (primer dictamen), siempre que el siniestro se haya realizado dentro de los 12 meses siguientes al mes en que haya dejado de prestar servicios o se haya suspendido. Deben contar con cotizaciones de 6 meses, contados desde el mes en que haya dejado de prestar servicios o se haya suspendido (ej. licencia médica, vacaciones).
Los afiliados no cubiertos por el seguro son aquellos que no cumplen con estas condiciones, y su pensión se financiará de acuerdo a su cuenta individual y otras cotizaciones voluntarias existentes.
Modalidades de Pensiones
Existen diversas modalidades para hacer efectiva la pensión, adaptándose a las necesidades y preferencias de cada afiliado:
Retiro Programado
Esta modalidad permite al afiliado mantener sus recursos previsionales bajo la administración de la AFP. Con cargo a estos recursos, se efectúan retiros mensuales a título de pensión. Mediante un cálculo técnico-administrativo, se determina la "anualidad", la cual, dividida por 12, permite conocer el retiro programado mensual.
La anualidad se determina dividiendo el saldo de la cuenta por el capital necesario para generar una pensión equivalente al 70% del promedio de las remuneraciones o rentas imponibles del afiliado durante los últimos 10 años. Se recalcula una vez al año, considerando las variaciones en la situación y los antecedentes del afiliado. Esta modalidad puede ser modificada.
Renta Vitalicia Inmediata
El afiliado contrata una pensión fija expresada en UF, efectuando el pago de una prima única, que se realiza mediante el traspaso de los recursos que el afiliado tiene en su AFP a una compañía de seguros. Esta prima constituye el precio del seguro.
Requisitos: La pensión ofrecida por el contrato debe ser igual o superior a la pensión mínima de vejez, no pudiendo ser inferior.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad, se contrata con una compañía de seguros el pago de una renta vitalicia mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Se paga la prima mediante un traspaso de la AFP a la compañía, y se retienen en la cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal mensual durante el período que medie entre la fecha en que se genera la opción y la fecha en que la renta vitalicia futura comience a operar.
La renta vitalicia futura no podrá ser inferior al 50% de la renta temporal, ni superior al 100% de la renta original.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Es la última modalidad creada, siendo una combinación entre renta vitalicia y retiro programado. La posibilidad del afiliado de optar por una modalidad de pensión se presenta en los siguientes casos:
- Hacer efectiva su pensión de vejez por la edad legal.
- Ser declarado inválido por segundo dictamen ejecutoriado.
- Los beneficiarios legales para hacer efectivas sus pensiones de sobrevivencia en caso de:
- Fallecimiento de un afiliado pensionado por vejez que se encontraba sujeto a la modalidad de retiro programado.
- Fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez (segundo dictamen) que se encontraba afecto a la modalidad de retiro programado.