Pensión de Viudedad y Orfandad: Requisitos y Cálculo de Prestaciones
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Pensión de Viudedad: Aspectos Clave
Hecho Causante (HC) y Efectos Económicos
- Fecha del Hecho Causante: Día del fallecimiento.
- Efectos Económicos: A partir del día siguiente al fallecimiento.
Período de Carencia
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
Base Reguladora (BR)
Se calcula dividiendo la base de cotización del causante entre 28 (BC/28).
Porcentaje Aplicable a la Base Reguladora
Se puede elegir entre:
- 52% de la base reguladora, con carácter general.
- 70% de la base reguladora, siempre que durante todo el período de percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos para Acceder al 70% de la Base Reguladora
- Tener cargas familiares:
- Convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores en régimen de acogimiento familiar.
- Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no deben superar en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (75% del SMI = 5.837,4 euros en 2023).
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos. Se entiende que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía de 17.371,63 euros anuales (7.098,43 + 10.273,20).
Si se reúnen los 3 requisitos, se aplicará el 70%. Ejemplo: Si la BR es de 861,86 euros, el 70% sería 603,30 euros (861,86 x 0,70 = 603,30). Se debe multiplicar este resultado por 14 para obtener el importe anual y verificar si cumple con las cuantías mínimas establecidas.
Pensión de Orfandad
Se calcula aplicando el 20% a la base reguladora por cada hijo que tenga derecho a la pensión. A este resultado se le suma el porcentaje de la pensión de viudedad que corresponda (52% o 70%).
Importante: La suma de la pensión de viudedad y las pensiones de orfandad no puede superar el 100% de la base reguladora.
Ejemplo: Si hay 4 hijos con derecho a pensión, el cálculo sería el siguiente:
20% x 4 hijos = 80%
Si se suma el 52% de viudedad: 80% + 52% = 132% (supera el 100%).
En este caso, se ajusta de la siguiente manera:
100% - 52% = 48%
48% / 4 hijos = 12% para cada hijo.
Se calcula el 12% de la BR y se multiplica por 14 para obtener el importe anual de la pensión de orfandad por cada hijo.
El límite del 70% de viudedad sería: 70% + 48% = 118% (supera el 100%).
Ejemplo de Cálculo de la Base Reguladora
Supongamos los siguientes datos:
- Salario Base (SB): 20 euros/día
- Antigüedad: 15 euros/día
- 2 Pagas Extraordinarias (PE) de SB y Antigüedad
- Complemento: 600 euros
- 260 días efectivos trabajados
- 273 días al año
Cálculo:
- (20 + 15) x 365 = 12.775 euros
- PE: (2 x 35 x 30) = 2.100 euros
- Complemento anualizado: 600 / 260 x 273 = 630 euros
- Suma total: 12.775 + 2.100 + 630 = 15.505 euros
- Base Reguladora Mensual: 15.505 / 12 = 1.292,08 euros
Jubilación: Consideraciones Generales
Hecho Causante (HC)
- El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
- El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (por ejemplo, desempleo o excedencia forzosa).
- El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
Años Cotizados
Se deben contar los años cotizados. Si se han cotizado 38 años o más, se aplicará el 100% de la BR. Si se han cotizado menos años, se aplicará el siguiente porcentaje:
- 50% para los primeros 15 años cotizados.
- A partir del año 16, se incrementa un 0,21% por cada mes adicional de cotización, hasta un máximo de 163 meses (0,21% x 163 meses = 34,23%).
- A partir del mes 164, se incrementa un 0,19% por cada mes adicional de cotización, hasta un máximo de 83 meses (0,19% x 83 meses = 15,77%).
- Si el número de meses adicionales es inferior a 83, se aplicará el 0,21% a los meses que correspondan.
Ejemplo: Si se han cotizado 20 años y 5 meses (245 meses), el cálculo sería:
- 15 años (180 meses): 50%
- 163 meses: 0,21% x 163 = 34,23%
- 2 meses restantes: 0,19% x 2 = 0,38%
- Total: 50% + 34,23% + 0,38% = 84,61%
Cálculo de la Pensión
Se suman las bases de cotización de los últimos 252 meses (21 años) y se divide entre 252. El resultado se multiplica por el porcentaje obtenido según los años cotizados y, finalmente, por 14 para obtener el importe anual de la pensión.
Importante: Se deben consultar las tablas de pensiones mínimas vigentes para verificar si la pensión calculada alcanza el mínimo establecido.
Jubilación Anticipada
Para calcular la edad de jubilación anticipada, se toma como referencia la fecha del hecho causante (HC) de la solicitud. Se calcula la edad del solicitante desde su fecha de nacimiento hasta el HC y se cuentan los años cotizados.
Ejemplo: Si un trabajador tiene 63 años en el momento de la solicitud y su edad legal de jubilación con los años cotizados que tiene es de 65 años y 5 meses, se restan ambas edades (65 años y 5 meses - 63 años = 2 años y 5 meses).
Estos 2 años y 5 meses se convierten a trimestres y fracciones:
- 2 años = 8 trimestres
- 5 meses = 1 trimestre completo + 2 meses sueltos
Se suman los trimestres completos y se añade un trimestre adicional por los meses sueltos: 8 + 1 + 1 = 10 trimestres de anticipación.
Nota: Cada modalidad de jubilación anticipada (voluntaria, involuntaria, etc.) tiene sus propios coeficientes reductores por trimestre de anticipación, que se deben aplicar al porcentaje de la pensión calculado según los años cotizados.