Pensión de Orfandad: Requisitos Clave, Cuantía y Gestión

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¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Orfandad?

Tienen derecho a la pensión de orfandad:

1. Hijos del causante

Los hijos del causante, cualquiera que sea su filiación (matrimonial, no matrimonial o adoptiva), siempre que, en la fecha de fallecimiento del causante, cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 21 años.
  • Ser mayores de 21 años que tengan reducida su capacidad para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Se incluyen los hijos póstumos. En el caso de hijos adoptivos, es necesario que el fallecido hubiera prestado su consentimiento para la adopción antes de fallecer.

Importante: Como norma general, el huérfano no debe haberse casado, aunque existen excepciones vinculadas a la edad y nivel de ingresos o incapacidad.

2. Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio

Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con, al menos, dos años de anterioridad al fallecimiento del causante.
  • Que los hijos hubieran convivido a expensas del causante.
  • Que no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
  • Que no tengan familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Extensión del Límite de Edad (hasta 25 años)

El límite de edad para percibir la pensión de orfandad puede elevarse hasta los 25 años en los siguientes supuestos, tanto en orfandad simple como absoluta (fallecimiento de ambos progenitores):

  • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena.
  • Cuando, realizando un trabajo, sus ingresos en cómputo anual sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, también en cómputo anual.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la pensión se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Cuantía de la Pensión de Orfandad

Cálculo General y Orfandad Absoluta

La cuantía de la pensión de orfandad se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante:

  • Regla general: El 20% de la base reguladora para cada huérfano.
  • Orfandad absoluta: Si se trata de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores o del único progenitor conocido), la cuantía puede incrementarse. Si existe un único beneficiario, este porcentaje puede llegar al 52% de la base reguladora. Si no hay cónyuge sobreviviente con derecho a pensión, o este fallece estando en el disfrute de la misma, la suma de las pensiones de orfandad puede alcanzar el porcentaje que hubiera correspondido al cónyuge (generalmente, el 52%).

Si son varios huérfanos con derecho a pensión, la suma de sus pensiones se repartirá entre ellos a partes iguales.

Incremento por Violencia de Género

En los supuestos de violencia de género, si el progenitor sobreviviente es condenado por la muerte del causante y pierde el derecho a la pensión de viudedad, el porcentaje de esta pensión puede incrementar las pensiones de orfandad de los hijos.

Límite Total de las Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Si concurren varias pensiones (orfandad, viudedad, favor de familiares) originadas por el mismo causante, la suma de sus cuantías no podrá superar el 100% de la base reguladora del causante. No obstante, este límite puede ser rebasado hasta un 118% de la base reguladora cuando concurran pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuyo porcentaje sea del 70% (por ejemplo, por cargas familiares y nivel de ingresos).

Abono de la Pensión

  • Menores de 18 años: La pensión se abonará a quien ejerza la tutela o guarda del huérfano. Si el huérfano se encuentra en situación de desamparo, se abonará a la entidad pública competente que tenga atribuida su protección.
  • Mayores de 18 años: La pensión se abonará directamente al huérfano, salvo que haya sido declarado judicialmente incapacitado, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda o representación legal.

Causas de Extinción del Derecho a la Pensión

El derecho a la pensión de orfandad se extingue por las siguientes causas:

  • Por cumplimiento de la edad máxima establecida (21 o 25 años, según el caso), salvo que el beneficiario presente una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que le dé derecho a seguir percibiéndola.
  • Por cese de la incapacidad que daba derecho a la pensión.
  • Por adopción del huérfano.
  • Por contraer matrimonio, salvo si el beneficiario es mayor de 21 años y padece una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o si los ingresos del nuevo núcleo familiar no superan ciertos límites.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por comprobarse que no falleció el causante que había sido declarado desaparecido en accidente.

Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades

Compatibilidad con Rentas del Trabajo

En principio, la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo del propio huérfano. Sin embargo, hay que tenerlo en cuenta:

  • La pensión puede quedar en suspenso si el beneficiario mayor de 21 años (y menor de 25 sin estudios o sin incapacidad) realiza un trabajo por cuenta propia o ajena por el cual obtenga ingresos que, en cómputo anual, superen el 100% del SMI vigente.
  • No obstante, si el huérfano es menor de 21 años o, siendo mayor, tiene reducida su capacidad de trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de los ingresos que obtenga por su trabajo.

El derecho a la pensión se recupera cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia, o finalice la prestación o subsidio por desempleo que motivó la suspensión.

Incompatibilidad y Opción con Otras Pensiones

  • Pensión de orfandad y pensión de incapacidad/jubilación: Si al huérfano se le reconoce el derecho a pensión de orfandad y también a una pensión de incapacidad permanente o jubilación contributiva del sistema de la Seguridad Social, deberá optar por una de ellas.
  • Pensión de orfandad del huérfano incapacitado casado y pensión de viudedad: La pensión de orfandad que reciba el huérfano incapacitado que haya contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que pudiera tener derecho por su propio matrimonio, debiendo elegir entre una de las dos.
  • Pensiones de orfandad de ambos progenitores: Son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres. Sin embargo, en caso de orfandad absoluta, solo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje que hubiera correspondido a la pensión de viudedad, si se cumplen los requisitos para ello.

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