Pensión No Contributiva de Jubilación: Requisitos y Beneficios

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La Pensión No Contributiva de Jubilación

1. Concepto de Jubilación No Contributiva

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada CCAA. Estas prestaciones se financian a cargo del presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la SS.

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

2. Beneficiarios

  • Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
  • Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre los 16 y 65 años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos.

3. La Prestación: Cuantía

La cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estas cuantías se financiarán con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social. Su abono se fraccionará en 14 pagas.

Puede darse que en una misma unidad económica de convivencia convivan 2 o más sujetos con derecho a pensión. En cuanto a las reglas de fijación:

  • Primera: Al importe anual fijado por la LPGE se le sumará el setenta por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
  • Segunda: La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla primera por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

Las cuantías básicas son las siguientes:

  • INTEGRA
  • MÍNIMA (25%)

Anual: 5488 y 1372

Mensual: 392 y 98


4. Dinámica de la Prestación

a) Nacimiento de la pensión

Éstas nacerán cuando se den las dos siguientes circunstancias:

  • Dándose los requisitos establecidos legalmente
  • Solicitud. Se producirá a partir del día primero de mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio electrónico o en papel, o, por correo. Deberá presentarse en las oficinas de los servicios Sociales de la CCAA, del IMSERSO o en cualquier otra de la SS; en las que se facilitará el impreso correspondiente.

b) Extinción

Cuando dejen de darse alguno de los requisitos que establece la ley:

  • Superación por el beneficiario el nivel de rentas.
  • Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de España por tiempo superior al establecido.
  • Fallecimiento del beneficiario.

c) Compatibilidad y efectos de las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva

  • Compatibilidad del cobro:
    • sean o no lucrativas,
    • compatibles con el estado del beneficiario
    • que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
  • Los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

d) Gestión y financiación de la prestación

Se realiza por las CCAA que tienen transferidas las funciones y servicios del IMSERSO. En Ceuta y Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

5. Obligaciones de los Pensionistas

Vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla.

Los beneficiarios deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables, referidos al año inmediatamente anterior. Declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados.

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