Pensión No Contributiva de Invalidez: Requisitos, Compatibilidad y Obligaciones Clave
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Convivencia del Beneficiario con Personas No Beneficiarias
Cabe destacar que existen supuestos en los que el beneficiario de la Pensión No Contributiva de Invalidez (PNC Invalidez) tiene derecho a un complemento. Los requisitos para acceder a este complemento son los siguientes:
- Grado de Discapacidad igual o superior al 75%.
- Que necesiten del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria.
La cuantía de este complemento será del 50% del importe de la pensión.
Compatibilidad y Efectos de las Pensiones de Invalidez No Contributivas
Compatibilidad del cobro de la PNC Invalidez con la realización de actividades:
- Sean o no lucrativas.
- Compatibles con el estado del inválido.
- Que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Dinámica de la Prestación
A. Nacimiento de la Prestación
La prestación nacerá cuando se den las dos siguientes circunstancias:
- Se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
- Se presente la solicitud.
Los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio: electrónico, en papel o por correo. Deberá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de la CCAA, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social (SS), donde se facilitará el impreso correspondiente.
B. Duración de la Prestación
La pensión no contributiva de invalidez no tiene carácter vitalicio, ya que su duración está limitada hasta que el beneficiario cumpla los 65 años. Igualmente, la duración de la prestación puede verse limitada en el tiempo como consecuencia de la mejoría de la minusvalía inicial.
C. Extinción de la Prestación
La prestación se extinguirá por las siguientes causas:
- Pérdida de la condición de residente legal o traslado al extranjero por más de 90 días en el año por causa distinta a una enfermedad justificada.
- Mejoría de la minusvalía o enfermedad que determine un grado inferior al 65%.
- Tener rentas superiores al límite de acumulación de recursos.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Renuncia al derecho.
La extinción surte efectos a partir del mes siguiente a aquel en que esta se haya producido. Además, la Entidad Gestora puede suspender cautelarmente el abono de la prestación cuando sus beneficiarios incumplan la obligación de presentar en plazo las declaraciones preceptivas o documentos.
D. Financiación
Las pensiones no contributivas se financian con cargo al Presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social (SS).
Obligaciones de los Beneficiarios
Los beneficiarios vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la prestación.
Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables, referidos al año inmediatamente anterior, y declarar las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados.