El Pensamiento Tópico y la Argumentación en el Derecho
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El Pensamiento Tópico de Viehweg
El pensamiento tópico de Viehweg nos permite problematizar el supuesto normativo.
La legalidad y validez del Estado legislativo es definida por el sistema. La teoría estándar de la argumentación quiere que la validez no dependa del sistema, sino que se vuelva extra-sistémica (depende del sistema y de condiciones por fuera del sistema). La validez de las normas de la Constitución ya no están sometidas a un concepto de validez cerrado, sino que acudimos a criterios por fuera del sistema como las de derecho internacional.
A partir de las teorías estándar de la argumentación, el concepto y la validez del derecho se vuelve un sistema abierto.
Rupturas del Pensamiento Problemático
- No hay un compromiso con la generalidad de la ley. Se instala la posibilidad de que todos los casos son diferentes.
Razón práctica: la verdad se conoce.
Chaïm Perelman
Una de sus premisas es que no hay juicios morales en términos de verdad.
Su concepción de la moral está más referida al concepto de auditorio. Lo bueno y lo malo se define en términos de auditorio.
Se le pone en el mundo kantiano.
A partir de la lógica, dice que si se puede hablar de diferentes términos de verdad, renuncia a la idea de lógica en términos de decisión judicial.
Para que una decisión sea aceptada depende de la aceptación del auditorio. Para ello postula un auditorio universal racional (partiendo de la idea de que solo hay una razón).
Sugiere que el auditorio puede llegar a una escala de valores, a construir dicha escala.
Renuncia a la idea de lógica en términos de decisión judicial.
Razonabilidad: para él hay lógicas informales, no una moral universal, hay una verdad moral dependiendo del auditorio que se plantee.
Hay más de una verdad.
La moral no se conoce, depende del auditorio y lo bueno y lo malo también se conoce a partir de esto.
Stephen Toulmin
Él empieza a usar las estrategias de argumentación.
Razón práctica: sirve para conocer lo correcto en el mundo moral. Prescriptivo.
Razón teórica: facultad que tenemos para conocer el mundo. Descriptivo.
Tópica: tiene dos rupturas: no hay compromiso con la generalidad de la ley, se instaura la posibilidad de que todos los casos son falsos; el juez también crea casos generales cuando crea jurisprudencia.