Pensamiento Social y Pobreza en el Siglo XVI: Vives, Soto, Robles de Medina y Giginta
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Juan Luis Vives (1492-1540)
La atención a la pobreza debe ser una responsabilidad pública. Reglamentación del régimen administrativo sobre la mendicidad (Obligatoriedad y derecho al trabajo).
El socorro de los pobres: el socorro debe involucrar tanto lo material como lo espiritual. En la primera parte se explica la caridad como un hecho constitutivo de la vida cristiana individual y colectiva. En la segunda parte se habla de la caridad ideal.
Gracias a Vives se empiezan a llevar a cabo leyes de vital importancia relacionadas con la mendicidad.
Domingo de Soto (1494-1560)
Reacción contra las disposiciones legales y coercitivas.
La atención a la pobreza es una cuestión de conciencia y no de autoridad pública.
Defensa de la limosna y de la libertad de las personas pobres.
Réplica de las ideas de Vives, aunque pone el énfasis en la realización, no en el planteamiento de un futuro. Soto replica que no se puede tratar la mendicidad de forma restrictiva, no se puede prohibir, ya que puede llegar a ser muy complicado verificar el nivel de pobreza de cada uno. Dice además que verificar el nivel públicamente debe suprimirse (el trabajo de las visitadoras).
Juan Robles de Medina (1492-1572)
En defensa de las disposiciones intervencionistas públicas.
Pretende suprimir la mendicidad por medios menos coercitivos.
Separa la vida privada de la vida religiosa, lo que era impensable hasta ese momento. Propone la ayuda de las instituciones como los hospitales en el socorro de los pobres. Defiende también que el hecho de tener ayuda de parte de los laicos puede mejorar el rendimiento de la ayuda de los religiosos.
Es obligatorio ayudar a todos los pobres que no pueden conseguir ayuda por sus propios medios.
Se harán donativos para la ayuda: públicos o mediante la iglesia. No deben darse a los que puedan trabajar, aunque sí a los forasteros.
Miguel de Giginta (1534-1588)
Instrumento de reforma:
Casas de Misericordia: Un instrumento de reforma.
Sencillez arquitectónica y administrativa.
Libertad de entrada y salida, eliminación de “exámenes” de pobreza…
Organización de la mendicidad como trabajo.
Impulso reformador: “la atención de los poderes públicos a los pobres, sin impedir la mendicidad libre y sin que una falta de control absoluta llevase a una proliferación excesiva de pobres fingidos”.
En los establecimientos asistenciales, los pobres pueden ingresar y salir cuando quieran. Financiación para los establecimientos: eliminando hospitales, ingresos de fundaciones benéficas, trabajo de los acogidos en los establecimientos y porcentajes de entradas a museos, teatros…