Trabajo Penitenciario en México: Bases, Modalidades y Excepciones
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,5 KB
Tratamiento y Trabajo en el Sistema Penitenciario
Reglas del Tratamiento Penitenciario
- La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva.
- La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno un aspecto negativo con relación al tratamiento.
- Sin perjuicio de que se realice en cualquier momento, cada seis meses los internos deberán ser evaluados individualmente para reconsiderar su clasificación. Esta será notificada al interesado.
- Cuando un mismo equipo reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación la haga un equipo distinto del primero, designado por el Juez de Ejecución, si lo solicita el sentenciado.
- Programas de preliberación y reincorporación.
- Libertad vigilada.
El Trabajo en el Sistema Penitenciario
Bases Mínimas del Trabajo Penitenciario
Artículo 153. El trabajo penitenciario se sujetará a las siguientes bases mínimas:
- No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva.
- No atentará contra la dignidad del interno.
- Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos.
- Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y calificación profesional o técnica, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los internos.
- No creará derechos ni prestaciones adicionales a las determinadas por el programa correspondiente, pero en todo caso se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política, en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene, seguridad y a la protección de la maternidad.
- El trabajo se organizará previo estudio del mercado a fin de favorecer la correspondencia entre la demanda de este y la producción penitenciaria con vista a la autosuficiencia económica de cada institución y se planificará tomando en cuenta las aptitudes y, en su caso, la profesión del sentenciado.
Trabajo Obligatorio y Voluntario
- Trabajo obligatorio: Artículo 154. En los Centros, el trabajo será obligatorio para los internos sentenciados.
- Trabajo voluntario: Artículo 155. No tendrán la obligación de trabajar:
- Quienes presenten alguna enfermedad o incapacidad que los imposibilite.
- Las mujeres, durante cuarenta y cinco días antes y después del parto.
- Los internos procesados sujetos a la prisión preventiva, salvo que compurguen el trabajo obligatorio con motivo de la comisión de otro delito.
- Quienes demuestren incapacidad permanente para cualquier clase de trabajo.
- Los sentenciados mayores de setenta años.
Modalidades en el Trabajo Penitenciario
Artículo 157. El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los Centros, estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades:
- Estudio y formación académica, a las que la administración penitenciaria dará carácter preferente.
- Producción de bienes y servicios.
- Ocupaciones que formen parte de un tratamiento.
- Prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.
- Artesanales, intelectuales, artísticas y similares.