Penas en el Código Penal Español: Privativas de Derechos y Patrimoniales

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Penas en función del bien jurídico afectado. Penas privativas de derechos:

Estas penas limitan derechos civiles, políticos y profesionales.

• Inhabilitación absoluta.

- Produce la privación definitiva de todos los honores (distinciones honoríficas, pero no títulos académicos), de los empleos y cargos públicos (cargos encuadrados en la función pública, sean permanentes, interinos, remunerados, gratuitos, definitivos, temporales, electivos o por designación o carrera, estatales, autonómicos o locales; salvo que estuviese cesado de los mismos por excedencia, destitución o suspensión y que por ese motivo existiese una desconexión absoluta para la comisión del delito; aunque sean electivos) y la incapacidad de obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público (cualquiera que sea y corresponda al ámbito local, autonómico o estatal) durante el tiempo de condena.

- Esta pena no afecta a quienes carezcan de empleo o cargo público.

• Inhabilitación especial para empleo o cargo público.

- Produce la privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que sean anejos, es decir, inherentes al cargo o empleo concreto (Art. 42 del C.P.). Incapacidad para obtener el mismo u otros empleos o cargos análogos.

• Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho.

- Priva al penado de la facultad de ejercerlos (no de la titularidad) durante el tiempo de condena (Art. 45 del C.P.). Ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia.

• Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

• Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

- Priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos (Art. 44 del C.P.).

• Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

- Priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramientos para dichos cargos durante el tiempo de la condena.

• Suspensión de empleo o cargo público.

- Priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena (Art. 43 del C.P.).

• Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

- Esta pena priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (Art. 47 del C.P.) y afecta tanto a los sujetos que posean el permiso de conducir como a los que carezcan de él, en cuyo caso, tampoco podrán obtenerlo durante el tiempo que dure la condena.

• Privación del derecho a tenencia y porte de armas.

- Priva a la persona a tener y portar armas (Art. 47 del C.P.) que requieran una licencia administrativa para su tenencia.

• Privación del derecho a residir, aproximarse y comunicar con la víctima.

• Pena de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC).

- Esta pena no puede imponerse sin el consentimiento del penado; le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.

- Las condiciones de su cumplimiento son las siguientes:

  1. La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia penitenciaria, que siempre podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
  2. No atentará a la dignidad del penado.
  3. Dicho trabajo será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
  4. Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
  5. No se supeditará al logro de intereses económicos.

Penas en función del bien jurídico afectado. Penas patrimoniales:

• Multa.

- Consiste en la imposición de una sanción pecuniaria a la persona condenada por la comisión de infracción penal (Art. 50.1 del C.P.).

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