Patrimonio, Obligaciones y Contratos: Pilares del Derecho Romano

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Conceptos Fundamentales del Derecho: Patrimonio, Obligaciones y Contratos

El Patrimonio Jurídico

El patrimonio se conforma por dos tipos principales de derechos:

  • Derechos reales: Es el poder jurídico que ejerce una persona directamente sobre una cosa. Este derecho es oponible erga omnes (ante todo el universo), lo que implica una conducta pasiva general de no molestar, interferir o dañar la cosa ajena. Su sanción se encuentra en la Actio in Rem.
  • Derechos personales: También conocidos como derechos de crédito u obligaciones. Existe un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. El acreedor posee una facultad apreciable en dinero para exigir el cumplimiento de una prestación por parte del deudor. Para su exigibilidad, existen acciones personales.

La Obligación en el Derecho

La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar o cumplir una prestación de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.

Elementos de la Obligación

  1. Sujetos:
    • Activo: El acreedor (quien tiene el derecho a exigir).
    • Pasivo: El deudor (quien está obligado a cumplir).
  2. Objeto de la obligación: Consiste en la prestación a cargo del deudor, que puede ser de dar (transferir la propiedad o constituir un derecho real), hacer (realizar una acción) o no hacer (abstenerse de una acción).

Clasificación y Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones pueden clasificarse según diversas perspectivas:

Según las Autoridades que las han Sancionado
  • Obligaciones civiles: Sancionadas y protegidas por el ius civile (derecho civil romano).
  • Obligaciones honorarias: Sancionadas y protegidas por el edicto de los magistrados (pretores), como el pactum de constituto, el pactum de iuramento y el pactum de hypotheca.
Según sus Fuentes (en el Derecho Civil Romano)

Las obligaciones civiles nacen principalmente de:

  1. Contrato: Acuerdo de voluntades que genera obligaciones.
  2. Cuasicontrato: Hechos voluntarios lícitos que, sin ser contratos, producen efectos similares a las obligaciones contractuales.
  3. Delito: Actos ilícitos que generan la obligación de reparar el daño causado.
  4. Cuasidelito: Actos ilícitos que, sin ser delitos en sentido estricto, también generan la obligación de reparar.

Tipos de Obligaciones según su Objeto

  • Conjuntivas: El deudor se libera de la obligación solo si cumple con todas las prestaciones que la componen.
  • Alternativas: El deudor se libera cumpliendo únicamente con una de las varias prestaciones posibles, a su elección o la del acreedor, según lo pactado.
  • Facultativas: El deudor está obligado a una prestación principal, pero tiene la facultad de liberarse cumpliendo con otra prestación diferente previamente establecida.

El Contrato en el Derecho Romano

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que se ponen de acuerdo para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones. Las partes pueden hacer todo aquello que no esté estrictamente prohibido por la ley.

Formalidades del Contrato

En el derecho romano, los contratos requerían diversas formalidades para su validez:

  • Palabras solemnes: Para los contratos verbales (verbis).
  • Menciones escritas: Para los contratos literales (litteris).
  • Remisión o entrega de la cosa: Para los contratos reales (re).
  • Solo consentimiento: Para los contratos consensuales (solo consensu), que no requerían formalidades adicionales.

División de los Contratos Romanos

Los contratos se dividían en cuatro categorías principales según su modo de perfeccionamiento:

  • Verbis: Se perfeccionaban por el uso de palabras solemnes.
  • Litteris: Se perfeccionaban por medio de la escritura.
  • Re: Se perfeccionaban por la entrega de la cosa.
  • Solo Consensu: Se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes.

Elementos del Contrato

Para la existencia y validez de un contrato, se distinguen dos tipos de elementos:

  1. De validez (formalidades):
    • Palabras solemnes.
    • Menciones escritas.
    • Entrega de la cosa.
    • Solo consentimiento.
  2. Esenciales:
    • Consentimiento.
    • Capacidad de las partes.
    • Objeto lícito y posible.
    • Causa lícita.
    • Forma (cuando es requerida por la ley).

La Causa en los Contratos

La causa es la razón de derecho o el motivo legítimo por el cual las partes se obligan en un contrato. En nuestro derecho, es un elemento que integra el presupuesto de la norma que sanciona la obligación, siendo la razón jurídica por la que los contratantes asumen sus compromisos.

Contratos Innominados

Los contratos innominados son aquellos que no encajan en las categorías tradicionales de contratos (verbis, litteris, re, consensu) pero que, al ser ejecutados por una de las partes, generan una acción para exigir la contraprestación. Algunos ejemplos son:

  • Aestimatum (contrato estimatorio).
  • Contrato de cambio (permuta).
  • Precarium (precario).
  • Transacción.

Grupo de Operaciones Negotia (Contratos Innominados)

Estos contratos se clasifican según la naturaleza de las prestaciones recíprocas:

  1. Do ut des: Doy para que des (intercambio de cosas).
  2. Do ut facias: Doy para que hagas (entrega de una cosa a cambio de un servicio).
  3. Facio ut des: Hago para que des (realización de un servicio a cambio de una cosa).
  4. Facio ut facias: Hago para que hagas (intercambio de servicios).

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