El Patrimonio y los Derechos Reales en el Derecho Romano

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¿Qué es el patrimonio?

Es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias.

Aspectos más importantes del patrimonio

  • Su composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones.
  • Su carácter pecuniario.
  • Su atribución a un titular.

Diferencias entre el patrimonio en el Derecho Romano y en la actualidad

PATRIMONIO ROMANO

PATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD

Se trataba únicamente de activos y se excluían los pasivos.

Universalidad jurídica formada por activos y pasivos.

Quien solo tuviera deudas y no era titular de bienes, no tenía patrimonio alguno.

Toda persona es titular de su propio patrimonio aunque no posea activos a su favor.

Se consideraba prenda común de sus acreedores.

Es embargable y ejecutable.

Se transmite de una persona a otra, ya sea por acto entre vivos o mortis causa.

Solo las personas pueden tener un patrimonio.

El patrimonio es inseparable de la persona.

Es inagotable.

Es expropiable por razón pública.

Composición del patrimonio

  • Derechos Reales
  • Derechos Personales

¿Qué son los derechos reales?

Iura in Re (Derechos sobre la cosa)

Es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.

División de los derechos reales

  • Los derechos que se ejercen sobre cosa propia: la propiedad.
  • Los derechos que se ejercen sobre una cosa ajena: servidumbres (prediales y personales), enfiteusis, superficie, garantía (fiduciaria, prenda e hipoteca).

Diferencias entre los derechos reales y los derechos personales

DERECHOS REALES

DERECHOS PERSONALES

Poder jurídico que ejerce una persona sobre las cosas.

Vínculo jurídico entre persona y persona.

Dan la facultad de obtener de una cosa cualquier beneficio mayor o menor.

Dan la facultad de obligar individualmente a una persona a cumplir una determinada prestación.

Su carácter es absoluto: es oponible frente a todos.

Su carácter es relativo: es oponible frente a determinados sujetos pasivos.

Elementos:
I. Sujetos (titular del derecho)
II. Cosa (objeto del derecho)

Elementos:
I. Sujetos (acreedor y deudor)
II. Vínculo
III. Objeto: prestación

Son derechos sobre la cosa (iura in res).

Son derechos a la cosa (iura ad rem).

Además del acuerdo de voluntades, es necesaria la tradición o cuasi tradición de la cosa para poder constituirse.

Pueden establecerse por el simple acuerdo de particulares.

Su número es limitado.

Su número es ilimitado.

Se hacen más firmes con el transcurso del tiempo.

El transcurso del tiempo los debilita, pudiendo desaparecer.

¿Qué es la propiedad?

Es un derecho real que faculta a su titular el uso, goce y disposición de la cosa.

Características de la propiedad

  • Derecho Absoluto
  • Derecho Exclusivo e Individual
  • Derecho Perpetuo e Irrevocable
  • Oponible Erga Omnes (frente a todos)
  • El fundo romano era inmune a todo impuesto o carga fiscal, el tributo que sobre él recaía tenía carácter personal.
  • Tenía carácter absorbente porque todo lo que se le incorporaba o unía accesoriamente pertenecía al titular.

Facultades inherentes al dominio o la propiedad en el Derecho Romano

  • IUS UTENDI: derecho de servirse o usar la cosa y obtener todas las ventajas que pudiera aportarle.
  • IUS FRUENDI: derecho de aprovechar los frutos naturales y civiles que la cosa produce.
  • IUS VINDICANDI: derecho para reclamar la cosa de terceros poseedores o detentadores.
  • IUS ABUTENDI: derecho de consumir la cosa.

Clases de propiedad en el Derecho Romano

  • Propiedad Quiritaria
  • Propiedad Bonitaria o Pretoria

Características de la Propiedad Quiritaria

  • Regulada por el Ius Civile.
  • Exigía que su titular fuera un ciudadano romano, libre y sui iuris.
  • No era accesible ni a extranjeros ni a peregrinos.
  • Objeto: muebles (res in commercio) e inmuebles (fundos itálicos).
  • Su modo de adquisición: mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex.

Tipos de propiedad originados por la propiedad bonitaria

  • La propiedad peregrina.
  • La propiedad provincial.
  • La propiedad bonitaria propiamente dicha (in bonis) o pretoria.

¿Qué es la propiedad peregrina?

Se presenta cuando el sujeto no era un ciudadano romano, sino un peregrino, quien por carecer del status civitatis, no estaba habilitado para gozar del dominium ex iure quiritium.

¿Qué es la ocupación?

Cuando una persona tomaba posesión de una cosa que no pertenecía a nadie (res nullius).

¿Qué es la accesión?

Cuando una cosa se adhiere a otra, natural o artificialmente, para integrarse en un solo cuerpo. Por el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el propietario de la cosa principal extendía sus derechos a todo lo que se le unía o incorporaba a sus bienes por accesión.

¿Qué es la especificación?

Es la transformación de una materia prima en una especie nueva y adquiría su propia individualidad. Ejemplo: El vino de la uva o una estatua de mármol.

¿Qué es la usucapión?

Es un modo originario de adquirir la propiedad que operaba a través de la posesión continuada de una cosa durante un tiempo determinado por la ley.

Modos derivativos de adquirir la propiedad en el Derecho Romano

  • La Mancipatio
  • La In Iure Cessio
  • La Traditio
  • La Adjudicción
  • La Ley

¿Qué es la mancipatio?

Fue el modo solemne de transmitir el dominio quiritario. Consistía en el cambio de una cosa por una suma de dinero, acto que debía cumplirse en presencia del pueblo en el que el enajenante daba la cosa y el adquiriente entregaba el precio en dinero que era valorado por su peso, para lo cual se empleaba una balanza.

¿Qué es la in iure cessio?

Fue un modo solemne de adquirir el dominio, consistía en un simulacro de proceso de reivindicación realizado sobre el esquema de las legis actiones per sacramentum in rem. Solo era accesible a los ciudadanos romanos.

¿Qué es la traditio?

Era un acto no formal del derecho natural que desde el Derecho de Justiniano se aplicó a toda clase de cosas. Consistía en la entrega de la cosa por el propietario (tradens) a otra persona (accipiens) con la intención de que ésta la adquiriera ocupando su lugar.

Formas de defender la propiedad en el Derecho Romano

  • La Reivindicatio
  • Acción Negatoria
  • Acción Publiciana

Derechos reales sobre cosa ajena

  • Servidumbres
  • La Enfiteusis
  • La Superficie

¿Qué son las servidumbres?

Es el derecho sobre la cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbres prediales) o sobre cualquier cosa real y en ventaja de una persona (servidumbres personales).

Clases de servidumbres en el Derecho Romano

  • Personales
  • Prediales

¿Qué eran las servidumbres prediales?

Constituidas en beneficio de un fundo.

Modos de adquirir las servidumbres prediales en el Derecho Romano

  • Mancipatio
  • In Iure Cessio
  • Adiudicatio
  • Legado por Vindicationem
  • Usucapión

Extinción de las servidumbres prediales

  • Por renuncia del propietario del fundo dominante.
  • Por pérdida de ambos fundos.
  • Por confusión de la propiedad.
  • Por no usar el derecho de servidumbre.

¿Qué es el Derecho de Superficie?

El derecho real sobre cosa ajena transmisible por acto inter vivos o mortis causa, y por el cual el titular estaba facultado para el pleno disfrute del edificio levantado en suelo ajeno.

¿Qué es la Enfiteusis?

Era un derecho real sobre una cosa ajena, otorgado a perpetuidad o a muy largo plazo, que puede ser gravado o enajenado por el titular. Es una possessio que equivale a propiedad.

Servidumbres personales vigentes en el Derecho Romano

  • Usufructo
  • Usus
  • Habitatio
  • Operae servorum

¿Qué es el usufructo?

Era una Servidumbre Personal en cuya virtud una persona puede usar una cosa de otra y percibir sus frutos sin alterar su sustancia.

¿Qué es el uso?

Es el derecho de obtener de una cosa todo el uso de que sea susceptible, pero sin percibir fruto alguno.

¿Qué es la habitación?

Era una servidumbre personal, que consistía en el derecho real de habitar una casa con posibilidad de darla en arrendamiento, como si fuera un usufructuario.

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