Pastoreo, fideicomiso y régimen del Instituto Nacional de Colonización en Uruguay

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Pastoreo

3.4. El pastoreo es un contrato donde una parte deja animales para que pasten en un predio y la otra recibe un pago por ello.

Tipos de pastoreo

  • Típico: solo pastoreo por tiempo acordado.
  • Atípico: entrega de predio por 11 meses, cuidando el ganado y repartiendo los frutos.

Fideicomiso

4.1. El fideicomiso permite aislar bienes del patrimonio de una persona física o jurídica para dedicarlos a una finalidad o actividad determinada. Estos bienes son administrados por un fiduciario, quien debe cumplir con las instrucciones establecidas en el contrato, en beneficio de un beneficiario.

El fideicomiso se utiliza principalmente para facilitar el acceso al crédito, permitir inversiones diversificadas y como instrumento de planificación sucesoria.

Partes intervinientes

4.2. Intervienen el fiduciante, el fiduciario y el beneficiario. El beneficiario puede ser una persona futura o aún no determinada.

Instituto Nacional de Colonización (INC)

Naturaleza

5.1. Es el organismo responsable de llevar adelante la tarea colonizadora prevista en la ley de 1948. Goza de personería jurídica y reviste la forma de un Ente Autónomo.

Adquisición de tierras

5.2. El instituto puede adquirir las tierras que luego adjudicará a los aspirantes a colonos a través de diversos mecanismos:

  • Por la compra directa común.
  • Por la compra precedida del llamado “derecho preferencial”.
  • Por expropiación.
  • Por la transferencia por ley de bienes de otros organismos.
  • Por acuerdos con otros organismos.
  • Y, a través del arrendamiento de tierras propiedad de terceros.

Derecho preferencial

5.3. El derecho preferencial obliga al propietario a ofrecer al Instituto Nacional de Colonización (INC) la compra de campos antes de enajenarlos:

  • Para campos ≥ 500 ha CONEAT 100, el INC tiene preferencia de compra al mismo valor y plazo.
  • Para transacciones > 1.500 ha CONEAT 100, el INC puede comprar hasta un 20 % del campo, en una sola fracción con índice CONEAT similar al promedio, con máximo 10 % de diferencia.

Según la Ley 19.57, el ofrecimiento al INC es obligatorio:

  • En Colonia, Florida, Maldonado y San José: campos ≥ 200 ha CONEAT 100.
  • En Canelones: campos ≥ 100 ha CONEAT 100.

El incumplimiento genera sanciones y nulidades según la ley.

Condiciones para aspirantes

5.4.

Condiciones generales: tener 18 años, conocimientos adecuados a la explotación y hábitos de vida satisfactorios.

Condiciones especiales (dando cumplimiento a las generales) otorgan preferencia a quienes tengan:

  • Mejores aptitudes y condiciones personales.
  • Pertenencia a cooperativas o sindicatos.
  • Destacarse en núcleos de capacitación.
  • Ser agricultores desalojados o en proceso de desalojo.
  • Tener familia apta para colaborar en el predio.
  • Ser hijos de colonos uruguayos.
  • Extranjeros con más de 3 años de residencia.
  • Finalmente, preferencia por antigüedad de solicitud o, en igualdad, por sorteo.

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