Pasos Esenciales para Constituir tu Empresa en España
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La complejidad en la tramitación para crear una empresa no es la misma en todos los casos. Lo más sencillo sería el empresario individual o la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), mientras que lo más complicado podría ser una Sociedad Anónima Laboral (SAL) o una Cooperativa.
Trámites de Constitución de una Empresa
Son aquellos que otorgan personalidad jurídica a la empresa. Estos incluyen:
- Empresario Individual: DNI del empresario individual. No requiere trámite específico de constitución.
- Comunidad de Bienes y Sociedad Civil: DNI de los promotores, contrato público o privado de constitución, NIF, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Sociedades Mercantiles: Solicitud de certificación negativa de denominación social, apertura de cuenta bancaria, estatutos de la sociedad, otorgamiento de escritura pública de constitución, pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Solicitud de NIF, inscripción en registros y solicitud de calificación para sociedades laborales y cooperativas.
Trámites de Puesta en Marcha
Son aquellos que la empresa debe realizar una vez adquirida la personalidad jurídica, y sin los cuales no puede iniciar su actividad. Son posteriores a los trámites de constitución. Estos son:
- Trámites en el Ayuntamiento: Licencia de apertura y obras.
- Trámites en el Ministerio de Hacienda: Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), Declaración Censal, Alta en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario, si aplica).
- Trámites en el Ministerio de Trabajo: Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Afiliación y alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), Afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores, Comunicación de apertura del centro de trabajo, Solicitud de libro de visitas.
Otros Trámites Adicionales
- Documentación Social: Libro de registro de socios, acciones al portador, etc.
- Tarjeta de Transporte y Registro de la Propiedad Industrial.
Detalle de los Trámites de Constitución para Sociedades Mercantiles
Estos trámites son relativos a la obtención de personalidad jurídica para empresas mercantiles.
Certificación Negativa de Denominación Social
Este trámite es para obtener un nombre que cumpla con los requisitos establecidos. Es necesaria porque la normativa prohíbe la coincidencia del nombre de dos o más sociedades. Se solicita en el Registro Mercantil Central para sociedades mercantiles y en el Registro de Sociedades Cooperativas para cooperativas.
La solicitud debe contener los datos personales del solicitante y hasta cinco nombres distintos para la sociedad que se va a constituir, por orden de preferencia. Una sociedad no puede recibir el nombre de una persona sin su consentimiento. El nombre debe incluir la abreviatura de su forma jurídica. Se prohíben las denominaciones que puedan inducir a error con otra ya existente.
La validez del nombre concedido es de tres meses; si no se constituye la sociedad, debe renovarse. Si pasan seis meses sin registrar la sociedad, se da de baja y hay que volver a solicitarla.
Apertura de Cuenta Bancaria
Es necesaria porque para constituir algunas sociedades se requiere un capital mínimo. Puede abrirla cualquiera de los socios, preferiblemente el administrador, en una entidad financiera.
Una vez abierta, el banco emite un certificado de depósito que se entregará al notario, en el que figura el capital aportado y los aportantes, con el fin de que pueda otorgar la escritura de constitución de la sociedad.
Estatutos de la Sociedad
Constituyen aquella parte de la escritura en la que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad.
Contenido Mínimo de los Estatutos:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social propuesto.
- Duración.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Domicilio social.
- Capital social.
- Forma de división del capital social.
- Modo de organizar la administración de la sociedad, con la determinación de los administradores que la representarán y sus funciones.
- Deliberación y adopción de acuerdos.
Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución
Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad ante notario. En este acto se aprueban los estatutos que regirán la sociedad, debiendo adjuntarse la certificación del Registro Mercantil Central.
La Escritura Pública Consta de:
- Identidad del socio/s.
- Voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad.
- Aportaciones que cada socio realiza.
- Estatutos de la sociedad.
- Determinación del modo en que inicialmente se organice la administración.
- Identidad de la persona/s que se encarguen de la administración y representación social.
- Pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes.
Plazo:
No existe uno definido, solo se debe tener en cuenta la caducidad de la certificación negativa de denominación social.