Pasos Esenciales para la Constitución de una Sociedad Mercantil

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Certificado negativo: Cuando un negocio se pone en marcha, hay que darle un nombre y es necesario para la normativa mercantil.

Las sociedades mercantiles lo solicitan en el registro mercantil central.

El registro emite un certificado negativo de denominación social y reserva el nombre.

La solicitud debe contener los datos personales y tres nombres diferentes para la sociedad.

Justificación de Aportación de Capital

Justificación de aportación dineraria: La aportación de capital a la sociedad deberá justificarse mediante certificado bancario de desembolso.

En caso de no aportar dinero, bienes de trabajo, etc., deberá constar en la escritura de constitución.

Estatutos de la Sociedad

Estatutos de sociedad: Constituyen aquella parte de la escritura en la que se establecen las normas que serán de aplicación en la vida de la sociedad.

Contenido mínimo: Denominación de la sociedad, el objeto social que se propone, su duración, la fecha que empieza la actividad, el domicilio social, el capital social, la forma de división y el modo de organizar la administración de la sociedad.

Solicitud de Calificación

Solicitud de calificación: Para esta sociedad es necesario presentar la solicitud de calificación de sus estatutos de forma que marca la ley.

Otorgamiento de Escritura Pública

Otorgamiento de escritura pública: Es un acto que los socios proceden a la firma de la escritura pública y en este mismo acto se aprueban los estatutos de la sociedad y se encarga a profesionales cualificados.

Solicitud del Código de Identificación Fiscal

Solicitud del código de identificación fiscal: Es el carnet de identidad de la empresa, cuya utilización se hace obligatoria en cualquier operación financiera.

Se solicita en la administración o agencia estatal.

Pago de Impuestos

Pago de impuesto de transmisión y actos jurídicos: Se trata de un impuesto de operación societaria. Es necesario pagar este impuesto dentro de los 3 días hábiles a la fecha y el pago se hace en la delegación territorial, modelo 600, y se aplica un 1%.

Inscripción en el Registro

Inscripción en registro: Tiene como misión dar publicidad de las situaciones jurídico-mercantiles por personas interesadas 30 días al otorgamiento de la escritura.

Licencias y Altas

Licencia de apertura: Acredita las instalaciones de la empresa que cumplen con la normativa urbanística vigente.

Licencia de obras: Necesaria donde se produzcan obras que la empresa desarrolle.

Inscripción en la Seguridad Social: Es obligatoria para toda empresa que deba efectuar contrataciones. Debe efectuarse antes del inicio de la actividad. La inscripción se realiza en la Tesorería Territorial, modelo TA.6.

Alta en autónomos en la Seguridad Social: Deberá inscribirse en el régimen especial de los trabajadores autónomos. Debe efectuarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad y se debe aportar el DNI y el IAE.

Alta en régimen general: Obligatoria para trabajadores por cuenta ajena y dentro de los 5 días siguientes a la fecha, modelo TA2/S.

Comunicación de apertura del centro de trabajo: Obligatoria para todas las empresas que abran un centro de trabajo y se debe aportar datos de la empresa, del centro de trabajo, de la plantilla y de la actividad que desarrolla.

Libro de visitas: Estará obligada a tener en cada centro de trabajo un libro para anotar las diligencias oportunas.

Ventanilla Única

Ventanilla única: Es una iniciativa surgida en 1999 por las administraciones públicas. Su objetivo es hacer más fácil la creación de empresas.

Objetivo: Informar y orientar al emprendedor y facilitar la tramitación.

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