Participantes y Fases en Proyectos de Construcción: Roles y Responsabilidades
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 8,9 KB
Participantes y Fases del Proyecto de Construcción
Fases del Proyecto
- Análisis de factibilidad
- Anteproyecto (Ingeniería conceptual)
- Ingeniería básica
- Ingeniería de detalle
- Construcción
- Explotación
- Cierre
Participantes y sus Roles
- Mandante: Inmobiliarias, empresas, particulares, MOP, MINVU, etc.
- Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la DOM o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
- Propietario primer vendedor: Titular del dominio del inmueble en que se ejecutó la obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
- Coordinador del proyecto: Oficina de arquitectura, arquitecto, ingeniero civil o constructor civil de vasta experiencia, u otros profesionales.
- Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Profesional competente: El arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente ordenanza.
- Profesional especialista: Profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
- Constructor: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por "constructor", la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
- Inspector técnico (de obra): Profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
- Libro de obras: Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en esta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los organismos que autorizan las instalaciones.
Responsabilidades
- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, producidos como consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes estime responsables.
- Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de estos se han derivado daños o perjuicios.
- El proyectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.
- Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del Código Civil.
Artículo 2003 del Código Civil
- Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los 5 años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario, sino en conformidad al artículo 2000, inciso final.
- El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, solo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.
Ley N°20.016 (Calidad de la Construcción)
La ley 20.016 perfecciona la ley N°19.472, en materia de responsabilidad y respecto de la competencia de los diversos actores de la construcción (25/08/2005).
Artículo N°18 Ley General de Urbanismo y Construcciones
Regla general: 5 años desde la recepción municipal de la obra (lo que no sea estructura o terminaciones).
Excepciones:
- Estructura: 10 años desde la recepción municipal de la obra.
- Terminaciones: 3 años desde la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Libro de Obras
Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizado, un libro de obras conformado por hojas originales y 2 copias de cada una, todas con numeración correlativa.
En la carátula o al inicio del libro de obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima:
- Individualización del proyecto.
- Número y fecha del permiso municipal respectivo.
- Nombre del propietario.
- Nombre del arquitecto.
- Nombre del calculista.
- Nombre del supervisor.
- Nombre del constructor a cargo de la obra cuando esta se inicie.
- Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
- Nombre del revisor independiente, si lo hubiere.
- Nombre del revisor de proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda su contratación.
Infracciones
- La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente ordenanza.
- La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
- La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.
- El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
- Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al revisor independiente o al inspector técnico.
- Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.
- La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra.
- La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público.
- La falta de revisor de proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda su contratación.
- La inexistencia de libro de obras, las adulteraciones de este, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
- Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta ordenanza.
Sanciones
Toda infracción a las disposiciones de la LGUC, será sancionada con multa, en beneficio municipal, no inferior a 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra…
Lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra…