Participantes y Fases en Proyectos de Construcción: Roles y Responsabilidades

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Participantes y Fases del Proyecto de Construcción

Fases del Proyecto

  • Análisis de factibilidad
  • Anteproyecto (Ingeniería conceptual)
  • Ingeniería básica
  • Ingeniería de detalle
  • Construcción
  • Explotación
  • Cierre

Participantes y sus Roles

  • Mandante: Inmobiliarias, empresas, particulares, MOP, MINVU, etc.
  • Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la DOM o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
  • Propietario primer vendedor: Titular del dominio del inmueble en que se ejecutó la obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
  • Coordinador del proyecto: Oficina de arquitectura, arquitecto, ingeniero civil o constructor civil de vasta experiencia, u otros profesionales.
  • Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Profesional competente: El arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente ordenanza.
  • Profesional especialista: Profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
  • Constructor: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por "constructor", la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
  • Inspector técnico (de obra): Profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
  • Libro de obras: Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en esta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los organismos que autorizan las instalaciones.

Responsabilidades

  • El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, producidos como consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes estime responsables.
  • Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de estos se han derivado daños o perjuicios.
  • El proyectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.
  • Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del Código Civil.

Artículo 2003 del Código Civil

  1. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los 5 años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario, sino en conformidad al artículo 2000, inciso final.
  2. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, solo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.

Ley N°20.016 (Calidad de la Construcción)

La ley 20.016 perfecciona la ley N°19.472, en materia de responsabilidad y respecto de la competencia de los diversos actores de la construcción (25/08/2005).

Artículo N°18 Ley General de Urbanismo y Construcciones

Regla general: 5 años desde la recepción municipal de la obra (lo que no sea estructura o terminaciones).

Excepciones:

  • Estructura: 10 años desde la recepción municipal de la obra.
  • Terminaciones: 3 años desde la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Libro de Obras

Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizado, un libro de obras conformado por hojas originales y 2 copias de cada una, todas con numeración correlativa.

En la carátula o al inicio del libro de obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima:

  1. Individualización del proyecto.
  2. Número y fecha del permiso municipal respectivo.
  3. Nombre del propietario.
  4. Nombre del arquitecto.
  5. Nombre del calculista.
  6. Nombre del supervisor.
  7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando esta se inicie.
  8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
  9. Nombre del revisor independiente, si lo hubiere.
  10. Nombre del revisor de proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda su contratación.

Infracciones

  1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente ordenanza.
  2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
  3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.
  4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
  5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al revisor independiente o al inspector técnico.
  6. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.
  7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra.
  8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público.
  9. La falta de revisor de proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda su contratación.
  10. La inexistencia de libro de obras, las adulteraciones de este, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
  11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta ordenanza.

Sanciones

Toda infracción a las disposiciones de la LGUC, será sancionada con multa, en beneficio municipal, no inferior a 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra…

Lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra…

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