Participación Social y Estructura del Consejo Escolar del Estado en la Educación Española

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2. Agentes Sociales Internos en el Sistema Educativo

Los agentes sociales internos son aquellos contemplados en la legislación educativa. Estos incluyen:

  • Asociaciones de Familias de Alumnos (AMPAS).
  • Asociaciones de representantes de alumnos.
  • Profesores.
  • Dirección de los centros escolares.

En España, todos estos agentes forman parte de los Consejos Escolares en sus distintos niveles: Nacional, autonómico y de centro educativo. Es importante señalar que la influencia de las Asociaciones de Familias es, a menudo, muy limitada. Sin embargo, en otros países europeos como Suecia, Noruega, Alemania y Dinamarca, su influencia es significativamente mayor, siendo de carácter longitudinal o transversal.

El Consejo Escolar del Estado (CEE): Origen y Evolución

El Consejo Escolar del Estado (CEE) fue creado mediante la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Su función original era servir como órgano de participación social en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento en relación con los proyectos de normas educativas.

Desde la fecha indicada, sus funciones y composición han sido modificadas por diversos Reales Decretos-leyes. En el nuevo Real Decreto regulador del Consejo Escolar del Estado, se potencia el organismo con nuevos representantes de intereses sociales e institucionales, pasando de contar con 80 consejeros a 105.

En su disposición final segunda, se asignó al Consejo Escolar del Estado la elaboración del proyecto de reglamento de funcionamiento del mismo, que debía ser sometido a la aprobación del Pleno y elevado al Ministerio para su definitiva aprobación.

Definición y Ámbito de Actuación del CEE

El Consejo Escolar del Estado queda definido como un órgano colegiado de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto a los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

Por lo tanto, ejerce sus funciones en el conjunto del sistema educativo, con la excepción de la enseñanza universitaria y las enseñanzas artísticas superiores.

Funciones de Informe y Asesoramiento (Art. 4.2)

En cada curso académico, el CEE elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y situación del sistema educativo referido al curso escolar anterior. Este informe debe incluir:

  • Los datos más significativos y la evolución del sistema educativo español.
  • Los resultados de las evaluaciones de diagnóstico (españolas o internacionales).
  • Los datos relativos al gasto público en educación.
  • Las medidas que, en relación con la prevención de la violencia y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, establezcan las Administraciones educativas.

Composición y Crítica a la Influencia Social

El CEE está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General. A excepción de los Consejeros, estos cargos son de designación directa del Ministro, previa consulta a los consejeros.

A la vista de esta detallada lista de representantes del CEE, podemos deducir una serie de cuestiones acerca de la influencia (o la escasez de la misma) de los agentes sociales internos en el sistema educativo:

  1. Inadecuación del Título: Se argumenta que el Consejo no es verdaderamente Estatal, sino más bien gubernamental, ya que está directamente vinculado a un Ministerio y no a una Comisión Parlamentaria, como sucede en otros muchos países europeos.
  2. Limitación de la Participación: En el caso de España, el espacio de expresión o cauce de participación para los agentes sociales es considerado prácticamente inexistente.

Esta estructura permite que el Ministerio se otorgue la prerrogativa de ser «juez y parte» de la política educativa.

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