Participación y Representación Laboral: Delegados, Comités y Elecciones Sindicales en la Empresa
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Participación de los trabajadores en la empresa
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y los comités de empresa. Estos órganos de representación serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo con una antigüedad de, al menos, un mes. Podrán ser elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.
Delegados de personal
Son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Podrá elegirse igualmente un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten con entre 6 y 10 trabajadores, si estos así lo decidieran por mayoría. El número de delegados de personal a elegir en la empresa o centro de trabajo se ajustará a la siguiente proporción:
- Un delegado del personal en empresas de hasta 30 trabajadores.
- Tres delegados en empresas de entre 31 y 49 trabajadores.
Comité de empresa
Es el órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más empleados. En el supuesto de empresas que, en la misma provincia o en municipios limítrofes, dispongan de dos o más centros de trabajo cuyas plantillas individuales no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto sí superen dicha cifra, se podrá constituir un comité de empresa conjunto. Cuando una empresa posea en la misma provincia varios centros de trabajo, de los cuales algunos superen los 50 trabajadores y otros no, los primeros podrán constituir sus comités de empresa propios. Los centros que no alcancen dicho umbral podrán constituir un comité agrupado si la suma de sus trabajadores es de 50 o más. Mediante convenio colectivo, se podrá acordar la constitución de un comité intercentros, con un máximo de siete miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de empresa. El número de miembros del comité de empresa se determinará con arreglo a la siguiente escala:
Convocatoria de elecciones sindicales
Pueden promover la celebración de elecciones sindicales:
- Los sindicatos más representativos.
- Los sindicatos que cuenten con, al menos, un 10% de los representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, cuando así lo decidan por mayoría.
Los promotores deberán comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con una antelación mínima de un mes al inicio del proceso electoral. Podrán presentar candidaturas a las elecciones sindicales:
- Los sindicatos legalmente constituidos o sus coaliciones.
- Un grupo de trabajadores, siempre que esté avalado por un número de firmas de electores del propio centro o empresa equivalente, al menos, al triple de los puestos a cubrir.
La mesa electoral estará constituida por el presidente, que será el trabajador con más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad, respectivamente. Esta mesa será la encargada de vigilar la totalidad del proceso electoral, presidir la votación, efectuar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver las posibles reclamaciones. Adicionalmente, la mesa electoral asumirá las siguientes funciones:
- Hacer público el censo electoral.
- Establecer las fechas de la votación.
- Recibir y proclamar las candidaturas.
- Establecer el número de representantes a elegir.
- Redactar el acta de escrutinio en la que conste el resultado.
Votación para delegados de personal
Cada elector podrá consignar su voto para un número máximo de candidatos igual al de los puestos que se deban cubrir. Resultarán elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En supuesto de empate, se resolverá a favor del candidato con mayor antigüedad en la empresa.