Participación, Representación y Defensa del Consumidor: Marco Legal
Derecho de Participación, Representación y Defensa en el Ámbito del Consumo
Se consideran Asociaciones de Consumidores aquellas constituidas en ejercicio del derecho de asociación. También se incluyen las cooperativas de consumo, siempre que incluyan entre sus fines la educación y formación de los socios, destinando como mínimo el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio social. Las asociaciones podrán gozar de los beneficios reconocidos en la presente Ley siempre que reúnan las siguientes condiciones:
- Hallarse constituidas de acuerdo con la legislación vigente y tener un funcionamiento democrático.
- Aplicar los fondos propios a la formación de los consumidores y a la defensa de sus legítimos intereses.
- Llevar una contabilidad adecuada.
- Figurar inscritas en el Registro Público.
Derechos de las Asociaciones de Consumidores
Son derechos de las Asociaciones de Consumidores de la Comunitat:
- Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios, de conformidad con la legislación aplicable.
- Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones.
- Representar a los consumidores y usuarios en los Consejos.
- Solicitar y obtener información de las Administraciones Públicas.
- Promover el ejercicio de las acciones tendentes a solicitar en procedimientos administrativos.
- Exigir la rectificación pública de las comunicaciones. Los afectados por tal conducta dolosa o manifiestamente negligente tienen derecho a exigir la rectificación pública. A los efectos de sancionar las conductas descritas, se procederá a instruir el oportuno expediente, elevándose la propuesta de sanción. Además de la privación de los posibles beneficios, así como el incumplimiento de la obligación de rectificación.
Las asociaciones inscritas en el Registro Público deberán estar representadas en los organismos públicos de la Comunidad que posean competencias en materias de consumo y desarrollen su actividad mediante Consejos.
Las asociaciones habrán de ser oídas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a los consumidores.
Órganos para la Aplicación de la Ley
La Comisión de Consumo y el Consejo Valenciano de Consumo son los órganos encargados de la aplicación de la ley.
Funciones de la Comisión de Consumo
La Comisión se encarga de:
- La disciplina administrativa en la aplicación de esta Ley.
- La publicación de las sanciones.
- La publicación de las empresas y profesionales que han aceptado expresamente los compromisos de someter a arbitraje las reclamaciones de los consumidores.
- La información de todos los asuntos que afecten a los consumidores y usuarios que se sometan a su consideración.
- La adopción de las medidas convenientes para proteger y defender los derechos.
- Fomentar el recurso al arbitraje para la solución de conflictos.
- Impulsar la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Funciones del Consejo Valenciano de Consumo
El Consejo estará integrado por representantes de las Asociaciones, los agentes sociales, así como asociaciones escogidas entre profesionales sanitarios y no sanitarios, y técnicos de reconocido prestigio. El Consejo Asesor de Consumo tendrá funciones consultivas y de arbitraje, así como para la modificación de la presente Ley. La Conselleria fomentará la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a los consumidores, siempre que no impliquen lesión o muerte ni existan indicios racionales de delito. Dentro de estas iniciativas, se tratará de propiciar en todo momento una rápida y equitativa resolución de las controversias.