Participación Criminal: Elementos, Tipos y Principios Fundamentales
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Participación Criminal en Sentido Amplio
Existe participación criminal si varias personas intervienen como sujetos activos en el proceso de comisión del mismo hecho delictivo, en ayuda recíproca o unilateral. Implica una participación criminal por los particulares tipos delictivos, los casos de participación necesaria, en los cuales la ley requiere pluralidad del sujeto activo del delito. También lo dispuesto por el art 49 CP, quedan al margen de la participación criminal, las personas que en los delitos cometidos por la prensa, con o sin propósito criminal, solo le prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
Participación Criminal en Sentido Restringido
Participación es la concurrencia en el delito de quienes participan de una conducta delictiva sin ser autores o coautores (la participación en sentido restringido abarca solo a los cómplices e instigadores). Tampoco implica una participación criminal el encubrimiento, porque pese a la vinculación existente entre las conductas, la ley asigna autonomía la conducta delictiva encubierta y la encubridora, que constituyen delitos independientes.
La intervención en el proceso comisivo del delito puede realizarse mediante actos positivos o negativos, por aportes indirectos, inmediatos o mediatos. La ayuda posterior al delito solo es participación si se debe a su promesa anterior al mismo.
La participación gira alrededor de un hecho común a todos los partícipes en el delito. Por eso se dice que es accesoria. Esta accesoriedad es real y no personal, se refiere al hecho ejecutado y no a la persona de un ejecutor penalmente responsable. La participación depende del hecho y no de la culpa del autor.
El hecho común puede ser un delito consumado o tentado. Es posible, por consiguiente, la participación en una tentativa, pero no una tentativa de participación, porque en ese caso no se hace aporte alguno al proceso de comisión del delito. Se puede participar en los delitos de acción o en los de omisión. Quien tiene el deber jurídico de actuar para no delinquir, puede ser instigado o ayudado a no hacerlo. No es admisible la participación por culpa en el delito cometido por otro, ya que la conducta de las personas no habría convergencia intencional.
Principios Comunes de la Participación Criminal (Sentido Amplio)
Exterioridad
Hechos exteriorizados que vulneren bienes jurídicos protegidos. Este principio se aplica en su totalidad de los hechos consumados mediante la participación de dos o más personas.
Comunidad de Hecho
La participación criminal debe generarse a través de un hecho común. El hecho común no debe ser unitario y debe haber un concurso de contribuciones al hecho.
Convergencia Intencional
La intervención de las distintas personas al mismo hecho, debe realizarse en ayuda recíproca o unilateral. Esta ayuda supone una convergencia de los particulares intenciones en un mismo objetivo y puede originarse de acuerdo reflexivo o improviso de los participantes, o en una intención de contribuir a un objetivo común. La ayuda puede consistir en la ejecución de un hecho punible, o de una conducta carente de peligro para un bien jurídico. En los hechos culposos, la participación es aceptada, porque un hecho culposo también es intencional, aun cuando esta intención no se dirija directamente el resultado.
Irreductibilidad
La participación no puede ser extremadamente clasificada.