Partes Activas y Pasivas en el Proceso Penal: Funciones y Responsabilidades
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Partes Activas (Acusadoras)
Son aquellas personas físicas o jurídicas, o institucionales, que solicitan la satisfacción de un determinado interés en el proceso penal. Estas partes son:
- Ministerio Fiscal (MF)
- Acusador Popular
- Acusador Particular
- Acusador Privado
- Actor Civil
Ministerio Fiscal (MF)
El Ministerio Fiscal es el encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Su función principal es ejercer la acción penal ante los tribunales. Es crucial que el juez que dicta sentencia no tenga conocimiento de la fase de instrucción para garantizar su imparcialidad. Aunque colabora con la justicia, el MF no forma parte del poder judicial.
Principios de Actuación del MF
- Legalidad
- Imparcialidad
- Unidad de Actuación
- Dependencia Jerárquica
El MF tiene competencia en todos los delitos perseguibles de oficio. En los delitos semipúblicos, se requiere denuncia previa para iniciar el proceso. El MF no interviene en los delitos privados, que exigen querella del ofendido (injurias y calumnias).
Funciones del MF
- Inspección de los sumarios por delitos públicos.
- Adopción de las medidas necesarias para la investigación (diligencias).
- Participación en todas las fases del proceso.
En la Investigación Previa
El MF puede acordar cualquier tipo de diligencia (documental, personal, pericial o real) que sea útil para la investigación. Estos actos se practicarán con las garantías legales establecidas. Las resoluciones posibles son:
- Archivo de las diligencias.
- Presentación al juez de instrucción para que incoe diligencias previas y continúe la investigación.
- Cesación de las diligencias.
Acusador Particular y Popular
- Acusador Particular: Es el ofendido por el delito quien ejerce la acción penal.
- Acusador Popular: Cualquier ciudadano español, aunque no sea el ofendido por el delito o falta, puede ejercer la acción popular para exigir el cumplimiento de la norma penal. No tiene derecho a la acción civil y actúa mediante querella.
Acusador Privado
Son aquellos delitos que solo pueden ser perseguidos por el ofendido a través de una querella.
Actor Civil
El Ministerio Fiscal, el acusador particular o el privado pueden ser, simultáneamente, parte acusadora penal y parte civil demandante (actor civil).
Partes Pasivas (Acusadas)
Son aquellas partes contra las que se dirige la acusación.
Acusado
Es la persona contra la que se dirigen directamente las actuaciones procesales. Puede recibir diferentes denominaciones a lo largo del proceso: imputado, reo, acusado, procesado, condenado, penado o sentenciado. Se le considera imputado desde el momento en que la autoridad judicial le comunica esta condición.
Responsable Civil Directo
Es la responsabilidad civil que se deriva de los daños o perjuicios causados por los hechos delictivos. Recae sobre el autor o cómplice del delito. También existe responsabilidad civil, aunque no haya responsabilidad criminal, en casos de menores de edad o personas con discapacidad intelectual de nacimiento.
Responsabilidad Civil Subsidiaria
Se aplica cuando el responsable civil directo no puede hacer frente al pago. En estos casos, una tercera persona (padres, tutores, etc.) asume subsidiariamente la responsabilidad. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), la Administración Pública se hará cargo de la responsabilidad civil subsidiaria.