El Parlamento Europeo: Composición, Elección y Poderes
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Composición
(art. 14 TUE)
Compuesto por representantes de los ciudadanos de la UE: 751 diputados (desde 2014). Mínimo por EM: 6 (Chipre, Estonia, Luxemburgo y Malta). Máximo por EM: 96 (Alemania; le siguen Francia, con 74, y Reino Unido, con 73). España: 54 (le sigue Polonia, con 51). Criterio: representación decrecientemente proporcional.
Presidente: elegido por mayoría absoluta de sus miembros por dos años y medio (renovable).
Elección
Miembros del PE elegidos por sufragio universal directo (desde el “Acta electoral” de 1976, aprobada conforme al antiguo TCEE). Mandato: 5 años.
Procedimiento electoral: art. 223.1 TFUE prevé elecciones en EEMM conforme a procedimiento uniforme o de acuerdo con principios comunes a todos los EEMM:
- Sistema de escrutinio proporcional (sistema de listas abiertas o cerradas o voto único transferible).
- Mayoría de EEMM cuentan con una circunscripción única (España); unos pocos organizan las elecciones en circunscripciones regionales (caso de Francia, Italia o el Reino Unido).
- Cualquier reforma del Acta electoral debe aprobarse siguiendo el procedimiento legislativo especial.
- Derecho de sufragio activo y pasivo de todos los ciudadanos de la UE en el territorio del EM de residencia.
Grupos Políticos y Funcionamiento
Los miembros del PE se agrupan por sus afinidades políticas, no por su nacionalidad. Condiciones para la constitución de un grupo político:
- Debe estar integrado por diputados elegidos en, al menos, una ¼ parte de los EEMM.
- Mínimo necesario para constituir un grupo político: 25 diputados.
El PE funciona en Pleno y en Comisiones.
Pleno:
- Se reúne en “períodos parciales de sesiones” una vez al mes en Estrasburgo; también celebra períodos parciales de sesiones adicionales en Bruselas.
- Quórum: 1/3 de los miembros.
- Derecho del Consejo y de la Comisión a asistir a sesiones del Pleno.
Poderes
- Órgano legislativo (junto al Consejo)
Creciente participación del PE en la adopción de actos de la UE, que inicialmente sólo desempeñaba una función consultiva.
Actualmente participa en la aprobación de todos los “actos legislativos” junto con el Consejo. Ordinario y Especial.
Participación del PE en la celebración de acuerdos internacionales por la UE:
- Se requiere su aprobación para acuerdos de asociación, acuerdos adhesión al CEDH, acuerdos que creen un marco institucional específico de cooperación, acuerdos que tengan importantes repercusiones presupuestarias para la UE y acuerdos para actos internos o procedimientos legislativos especiales que prevea la aprobación del PE.
Participación del PE en la PESC:
- Participación del PE se limita a la consulta por el Alto Representante “sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales” de la PESC y Ejerce también un control político sobre el Consejo y el Alto Representante.
Poderes Presupuestarios:
- Control de ingresos y gastos: controla la ejecución del presupuesto por parte de la Comisión durante el ejercicio presupuestario y finalizado éste.
Control Político
- Control ordinario: Examen y debate de informes y programas que le presentan la Comisión o el Consejo.
- Moción de censura frente a la Comisión en su conjunto: (art. 234 TFUE) 1/10 parte de los diputados del PE, “Período de enfriamiento” de 3 días.
- Comisiones de investigación.