Paralelo entre Derechos Reales y Derechos Personales
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Estructura
- Derecho Real: Nos da una estructura de derecho romano clásico, de una relación directa entre una persona y una cosa.
- Derecho Personal: La relación que en realidad hay es entre el acreedor y el patrimonio del deudor. Sin embargo, la relación obligatoria siempre está compuesta por las dos partes; por el débito, o comportamiento que debe desplegar el deudor, y solo ante su incumplimiento nace esta responsabilidad.
Prerrogativas
- Derecho Real: Tienen una gran cantidad de prerrogativas, sobre todo en los de goce, y en especial el derecho de dominio. En relación al derecho de persecución, este es una gran prerrogativa, y vale para los de garantía. Se manifiesta con las acciones propietarias (acción de petición de herencia para el derecho real de herencia, y acción reivindicatoria para todos los demás).
- Sobre las prerrogativas de derechos reales de garantía, hay que tener cuidado, pues son instrumentales, sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
- Derecho Personal: Se dice que no tiene tantas garantías porque si no se cumple la obligación, solo puedo atacar el patrimonio del deudor y nada más. Sin embargo, al acreedor se le reconocen varias facultades ante el incumplimiento. Puede ser reforzado por el mundo de las garantías, entre ellas las cauciones. La hipoteca y la prenda son importantes garantías, pues se dan al acreedor un derecho real.
Acciones
- Derecho Real: Las acciones reales por antonomasia son las acciones propietarias. Acción reivindicatoria para todos los derechos reales y acción de petición de herencia que es solo para el derecho real de herencia. Lo que tienen en común estas acciones es que no prescriben por prescripción extintiva, sino que por carambola por prescripción adquisitiva.
- Derecho Personal: Lo protegen las acciones personales.
Numerus Clausus y Numerus Apertus
- Derecho Real: Solo existen los derechos reales establecidos en la ley.
- Derecho Personal: Son infinitos. Pero el concepto de la autonomía privada no está en todas las fuentes, sino que solo en el contrato.
Absolutos y Relativos (Eficacia)
- Derechos Reales: Son absolutos porque tienen eficacia erga omnes. ¿Es cierto que todos los derechos reales se manifiestan así? Es cierto que puedo perseguir la cosa en manos de quien se encuentre, pero se da cuando hablamos de cosas.
- Derechos Personales: Son relativos, pues se exige solo al deudor. Es cierto que la posición activa la ejercemos contra la posición pasiva. La pregunta es si en un derecho personal emanado de un contrato se puede hacer una hipótesis diciendo que no solamente se debe respetar la posición del acreedor el deudor, sino que también los terceros. Una suerte de deber general de abstención de causar daño al deudor por terceros. Esto es discutible, y se denomina “daño por intromisión”, o “tutela aquileana del crédito”. Sería una tutela extracontractual de los deberes que emanan del contrato.
Objeto
- Derecho Real: Cosa
- Derecho Personal: Prestación
Duración
- Derecho Real: Son perpetuos. Miran a los derechos reales de goce, especialmente del de dominio. Un no pierde la cosa mientras ejerza el derecho de dominio. Pero la perpetuidad o permanencia depende del derecho real del que se trate. Por ejemplo, el derecho real de usufructo, pues este dura lo que dure la vida del usufructuario. Y sobre los derechos de garantía, estos caucionan derechos personales, que están destinados a extinguirse.
- Derechos Personales: Son transitorios, pues la idea es que se cumplan, y con ello se extingan.