Panorama de las Relaciones Laborales en Francia y Colombia: Actores Clave y Negociación Colectiva

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Actores de las Relaciones Laborales

Francia

Trabajadores

El sistema de representatividad francés cambió en 2008, al abandonar los criterios históricos que validaban la presencia de los sindicatos en la negociación colectiva y sustituirlos por el voto electoral de los trabajadores.

Empresas

MEDEF, el Movimiento de las Empresas de Francia, es una organización patronal. Representa a nivel nacional a unas 750.000 empresas, principalmente PYMES.

  • CGPME: Patronal de PYMES.
  • UPA: Patronal de artesanos.
  • UIMM: Patronal de la industria del metal.

Estado

El Estado protege al conjunto de los trabajadores, concediéndoles unos derechos mínimos; organiza los espacios de concertación y negociación, y define las relaciones entre la ley y la negociación. Su intervención en las relaciones laborales se produce principalmente a través de la ley.

Colombia

Trabajadores

Las organizaciones sindicales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Se ha generado inestabilidad en la contratación laboral, lo cual se refleja en la creación de figuras como las cooperativas de trabajo asociado.

Empresas

Las organizaciones empresariales (gremios empresariales) están regidas por el Código Civil como organizaciones sin ánimo de lucro. Representan los intereses de sus agremiados y operan como grupos de presión en defensa de sus intereses. En la negociación colectiva, su incidencia es más de asesoramiento: no actúan directamente en la negociación, pero en el diálogo social tripartito representan a los empleadores dentro de los diferentes organismos.

Estado

El Estado, a través del Ministerio de la Protección Social, interviene en las relaciones laborales. El modelo actual de negociación colectiva es viable porque genera soluciones en los conflictos colectivos.

Contenido de la Negociación Colectiva

Francia

En materia de relaciones colectivas

El convenio debe contemplar:

  • Ejercicio de los derechos sindicales.
  • Representación electiva de los trabajadores.
  • Posibilidades de negociación y representación.
  • Procedimientos convencionales para la solución de conflictos colectivos de trabajo.
  • Fórmulas para proceder a la negociación de las solicitudes sindicales.

En materia de relaciones individuales

El convenio debe prever:

  • Clasificación profesional.
  • Niveles de cualificación y salarios.
  • Permisos retribuidos.
  • Formalización y extinción del contrato de trabajo.
  • Formación profesional.
  • Condiciones de igualdad entre trabajadores de distinto sexo y entre nacionales y extranjeros.
  • Condiciones de determinadas modalidades contractuales (tiempo parcial, etc.).

Colombia

El contenido de la negociación colectiva incluye:

  • Vigencia.
  • Contratos.
  • Campo de aplicación.
  • Jornada de trabajo.
  • Estabilidad.
  • Comités obrero-patronales.
  • Procedimientos disciplinarios.
  • Garantías para la negociación.
  • Finalidad de la convención.
  • Igualdad de beneficios.
  • Derechos adquiridos.
  • La convención como extensión del contrato de trabajo.
  • Sustitución patronal.
  • Ascensos y promociones.
  • Derecho a la información.

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