El Pago por Terceros y la Recepción de la Prestación en el Derecho de Obligaciones

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El Pago por Terceros en las Obligaciones: Regulación y Efectos

Excluidas las obligaciones de hacer personalísimas, la regla general establecida por el Código Civil (CC) es que cualquier persona puede llevar a cabo la ejecución de la prestación, con independencia de la situación en que, frente a dicha intervención ajena, se encuentre el deudor:

  • Que la ignore.
  • Que, conociéndola, la apruebe.
  • Que, conociéndola, se oponga a ella.

En cualquiera de tales casos, el CC considera válidamente realizado el pago y, lógicamente, da por cierta la satisfacción del crédito cuya titularidad ostentaba el acreedor. Mas, si el pago del tercero cumple una función satisfactoria del interés del acreedor y este desaparece de escena, es evidente que el deudor no queda liberado y ha de procederse a un arreglo de cuentas entre el solvens y el deudor.

Consecuencias del Pago por Terceros en la Relación Obligatoria

Las consecuencias fundamentales, respecto a las relaciones entre solvens y deudor que puede generar el pago del tercero, son las siguientes:

1. Subrogación del Tercero en el Crédito

En algunos casos, sobre todo cuando el solvens haya intervenido aprobándolo el deudor, la intervención de un tercero en el cumplimiento se traduce en una sustitución del titular del derecho de crédito (subrogación). La subrogación conlleva una alteración de carácter subjetivo en exclusiva, manteniéndose, por lo demás, la relación obligatoria preexistente inalterada, con el mismo contenido y, en su caso, con las mismas garantías (fianza, hipoteca, cláusula penal, etc.).

2. Acción de Reembolso o Reintegro

Cuando el deudor haya ignorado o se haya opuesto al pago del tercero, la regla del CC radica en otorgar al solvens un crédito para reclamar al deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago. La relación obligatoria preexistente ha de entenderse extinguida y el pago del tercero ha generado una nueva obligación, a la que los autores suelen denominar acción de reembolso o acción de reintegro, por fijarse en ella únicamente desde la perspectiva procesal.

La Recepción de la Prestación: Pago al Acreedor Aparente y al Tercero

El accipiens del cumplimiento será el propio acreedor, es decir, la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación. No obstante, el acreedor podrá designar a un representante o habilitar a cualquier otra persona para recibir el pago (transferencia a mi banco o aceptación de un talón por mi secretaria). En este último caso, se suele hablar de adiectus solutionis causa o persona designada con ocasión del cumplimiento.

Cabe incluso que el cumplimiento se lleve a cabo a favor de una persona que, aparentemente, cuenta con la legitimación para cobrar, aunque realmente no la tenga (pago del café a alguien que está detrás de una barra, entrega del traje de la tintorería a quien presenta el resguardo, etc.). En tales casos, con razón, se habla de pago al acreedor aparente.

Modalidades de Recepción de la Prestación

1. El Pago al Acreedor Aparente

El CC establece que el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. Aunque el verdadero acreedor no llegue a recibir nunca la prestación y, por tanto, no vea satisfecho su interés propio, el de cobrar, el deudor queda en todo caso liberado de la obligación; consecuencia legal que se justifica por la necesaria protección del tráfico económico.

2. El Pago al Tercero

Mucho más raros resultan los casos de pago al tercero (Ejemplo: dejo en el bar del barrio el jersey que me prestó un vecino para que se lo entreguen cuando pase por allí). A tal hipótesis se refiere el CC: también será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. El pago al tercero no es un verdadero cumplimiento y, por tanto, no tiene eficacia liberatoria para el deudor. No obstante, si a través del tercero el acreedor llega a recibir la prestación, el pago habrá sido útil y, en consecuencia, válido.

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