El Pago y sus Modalidades en Derecho: Requisitos, Efectos y Excepciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,34 KB
El Pago y sus Modalidades en Derecho
Definición de Pago
Pago: Constituye el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
Diversas Acepciones:
- Sentido Amplio: Es cualquier modo de extinción de las obligaciones.
- Sentido Estricto: Cumplimiento de la prestación a la cual se está obligado.
- Sentido Restringido: El pago solo existe en las obligaciones de dar.
- Sentido Aún Más Limitado: Cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero exacta.
Requisitos del Pago
Requisitos:
- Capacidad del que paga.
- Ausencia de fraude.
- Que esté expedito o libre de trabas.
- Prioridad y disponibilidad de la cosa.
Legitimación Activa:
Se trata de saber quiénes pueden pagar. El deudor tiene derecho a pagar, también puede cumplir por medio de un representante. Los actos del representante obligan directamente al deudor y a los terceros. En determinados casos están autorizados los terceros, excepto oposición del acreedor y del deudor. El tercero interesado es aquel que ante el incumplimiento del deudor, le puede generar un menoscabo patrimonial.
Legitimación Pasiva:
Quiénes pueden recibir el pago: el acreedor, sus representantes y terceros habilitados.
Pago a Terceros: Reglas y Excepciones
Pago a Terceros: Reglas y Excepciones: La regla general es que un pago realizado a un tercero que no es apoderado del acreedor, no extingue la obligación y no libera al deudor. Las excepciones de nuestro código son:
- El pago se convierte en utilidad del acreedor.
- Medios de ratificación del acreedor.
- El tercero es poseedor del crédito o acreedor aparente.
Objeto del Pago
Objeto del Pago: Consiste en el cumplimiento de la prestación prometida.
Requisitos del Objeto:
- Identidad: El deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida.
- Integridad: El acreedor no está obligado a recibir el cumplimiento parcial de la prestación, excepto disposición legal o convencional en contrario.
- Lugar: Puede ser establecido por las partes expresa o tácitamente.
Prueba de Pago
Prueba de Pago: La carga de la prueba:
- Obligaciones de dar y hacer: Sobre quien invoca el pago.
- Obligaciones de no hacer: Sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
El pago puede ser probado por cualquier medio excepto disposición contraria.
Imputación del Pago
Imputación del Pago:
- Por el deudor: Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar por cuál de ellas lo hace.
Pago a Mejor Fortuna
Pago a Mejor Fortuna: Las partes postergan el cumplimiento de la prestación para cuando el deudor pueda o tenga los medios para cumplir.
Pago por Consignación
Pago por Consignación: Se efectúa por intervención judicial, posibilita la liberación forzada del deudor cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago.
Caracteres:
- Excepcional.
- Facultativo del deudor.
- Contencioso.
Clases:
- Judicialmente:
- El acreedor fue constituido en mora.
- Incertidumbre sobre la persona del acreedor.
- El deudor no puede realizar un pago seguro.
- Extrajudicialmente: El deudor solo puede proceder de esta manera depositando la suma ante un escribano.
Efectos:
La consignación judicial extingue la deuda desde el día que se notifica la demanda, si la consignación es defectuosa la extinción de la deuda se produce desde la fecha que el deudor subsana sus defectos.
Dación en Pago
Dación en Pago: El acreedor acepta una prestación distinta a la que se le debía.
Requisitos:
- Exista obligación válida.
- Que se cumpla una prestación distinta a la debida.
- Que el acreedor reciba voluntariamente la prestación distinta.
- Capacidad.
Diferencias con el Pago:
- El pago supone la entrega exacta de lo que se prometió, la dación en pago se entrega una cosa distinta.
- El pago puede hacerse contra la voluntad del acreedor, la dación en pago no.
Efectos:
La dación en pago produce los efectos ordinarios del pago: la extinción de la obligación y sus accesorios.
Pago de lo Indebido
Pago de lo Indebido: El pago carece de fundamento suficiente para mantenerse y produce efectos extintivos, el acreedor queda obligado a la restitución.
Distintos Supuestos:
- Pago sin causa.
- Pago por error.
- Pago por causa ilícita.
- Pago obtenido por medios ilícitos.
Doble Ilicitud
Doble Ilicitud: Se da cuando el que paga ha obrado en forma inmoral o contraria a la ley, por lo tanto, no puede pretender la repetición.