El Pago de lo Indebido en el Derecho Civil: Requisitos y Obligación de Restitución

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Requisitos y Presupuestos del Pago de lo Indebido

Nuestra doctrina y jurisprudencia suelen indicar que en los supuestos de hecho del pago de lo indebido deben concurrir tres requisitos:

A) La Realización del Pago con Animus Solvendi

La prestación que puede originar el pago de lo indebido no está limitada a la obligación de dar propiamente dicha, sino que puede consistir en cualquier otra prestación, siempre y cuando se lleve a cabo con animus solvendi, entendiendo el solvens por error que mediante su ejecución cumple una obligación (que, sin embargo, es inexistente). En la práctica, son relativamente frecuentes los casos en que las transferencias bancarias generan supuestos de pago de lo indebido.

B) La Inexistencia de Obligación: El Indebitum

Otro presupuesto del pago de lo indebido viene representado por la inexistencia, en relación con el pago realizado, de vínculo obligatorio alguno entre el solvens y el accipiens. La inexistencia de deuda alguna provoca el indebitum.

Se distingue entre:

  • Indebitum ex re: Se pone de manifiesto que el pago realizado es indebido por no existir nadie que tuviera derecho a reclamar efectivamente el pago realizado o por no tener obligación alguna el solvens de llevar a cabo la prestación ejecutada. Ejemplos: deudas extinguidas, casos de obligaciones sometidas a condición suspensiva si el deudor adelanta el cumplimiento respecto del acaecimiento del suceso contemplado.
  • Indebitum ex persona: la obligación correspondiente al pago existe y es cierta, pero recibe quien no es acreedor (y, por tanto, nada tiene que reclamar al deudor) o lleva a cabo la prestación quien no es deudor (a quien, por tanto, el acreedor accipiens nada podía exigir).

Si el accipiens es el verdadero acreedor pero el pago o cumplimiento ha sido realizado por quien no es su deudor, el solvens podrá exigir la restitución, salvo en el caso de que el pago haya extinguido la obligación del verdadero deudor.

C) El Error del Solvens

  • Es presupuesto necesario para la calificación de pago de lo indebido que el solvens haya intervenido por error, por equivocación.
  • El Código Civil (CC) dispone que se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. Para la jurisprudencia, esto constituye un supuesto de presunción iuris tantum.
  • También se dispone en el CC que la prueba del error en el pago corresponde al propio solvens.

La Obligación de Restitución en el Pago de lo Indebido

  • La consecuencia fundamental del pago de lo indebido estriba en que, para el accipiens, surge la obligación de restituir.
  • Por tanto, el ejercicio de la acción de restitución y la devolución de la prestación realizada corresponde exactamente al solvens, aunque pueda darse el caso de que el dueño de la cosa sea una persona diferente.
  • El CC establece la exención de la obligación de restituir cuando el verdadero acreedor, de buena fe y entendiendo que el pago correspondía a un crédito legítimo y subsistente del que es titular, lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos:
    • Inutilización del título correspondiente al derecho de crédito.
    • Dejar transcurrir el plazo de prescripción sin reclamar el crédito (por entenderlo ya pagado).
    • Abandono de las prendas.
    • Cancelación de las garantías de su derecho.

La exención de la obligación de restituir es excepcional, pero su fundamento responde a que el error del solvens no debe conllevar el perjuicio del acreedor de buena fe.

La Restitución del Accipiens de Buena Fe

El alcance objetivo de la obligación de restitución para el accipiens de buena fe lo establece el Código Civil, indicando que el accipiens de buena fe solo responderá de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

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