Pago Extemporáneo y Período Ejecutivo en la LGT: Recargos y Procedimiento
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Pago Voluntario y Extemporáneo (Artículo 27 LGT)
Se refiere a aquellos casos en los que el obligado tributario presenta y paga tarde (en el caso de una autoliquidación) o paga transcurridos los plazos del artículo 62 LGT (en el caso de liquidaciones), pero lo hace, de forma voluntaria, es decir, sin requerimiento previo de la Administración. En estos casos, se devengará el llamado Recargo de extemporaneidad.
En función del tiempo en que se tarde en cumplir la obligación, este recargo será mayor o menor:
- Presentación dentro de los 3 meses siguientes: recargo 5%
- Presentación dentro de los 6 meses siguientes: recargo 10%
- Presentación dentro de los 12 meses siguientes: recargo 15%
SIN INTERESES DE DEMORA NI SANCIONES (para los casos anteriores).
- Presentación transcurridos los 12 meses: recargo 20%
INTERESES A PARTIR DE LOS 12 MESES HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. NO SANCIONES.
Caso Especial
Se produce cuando el obligado presenta la autoliquidación fuera de plazo, sin pagar la cuota resultante (y no solicita fraccionamiento, aplazamiento o compensación). Automáticamente, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación, se iniciará el período ejecutivo.
Ello implica que junto con el Recargo por extemporaneidad (ha presentado la autoliquidación tarde) se devengará el Recargo de apremio (ya que se ha iniciado el período ejecutivo). El artículo 27 LGT declara plenamente compatibles ambos recargos.
Precisiones
- En el caso de presentación fuera de plazo de declaraciones, a partir de las cuales la Administración deba emitir una liquidación, no se devengarán intereses de demora por el tiempo que pase entre la presentación de la referida declaración extemporánea y la emisión por parte de la Administración de la correspondiente liquidación (no intereses durante la tramitación).
- La autoliquidación fuera de plazo solo debe contener datos relativos al período impositivo a que se refiera la autoliquidación. La inclusión de otros datos no declarados en otros períodos se considerará una “regularización encubierta” y será considerada una infracción leve (art. 191.6 LGT).
Recaudación en Período Ejecutivo (Artículos 161 a 173 LGT)
Para que se inicie el período ejecutivo es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- Finalización del período voluntario de ingreso sin haber pagado la deuda tributaria.
- Que la Administración conozca la existencia de la deuda y su importe (es decir, que si es una deuda a liquidar por la Administración, esta debe haberla liquidado, cuantificado y notificado; y si es una autoliquidación, que el obligado tributario la haya presentado sin ingresar).
Momento de Inicio del Período Ejecutivo
- Deuda liquidada por la Administración: El período ejecutivo empieza el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago previsto en el artículo 62 LGT.
- Deudas autoliquidadas:
- Si se presentó la autoliquidación en plazo pero no se ingresó: empieza el día siguiente a la finalización del período voluntario previsto en la normativa del tributo en concreto.
- Si se presentó la autoliquidación fuera de plazo, sin ingreso: el período ejecutivo empieza el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.