Pago por Consignación y Cesión de Bienes: Métodos de Cumplimiento de Obligaciones

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Pago por Consignación

Hemos dicho que el pago ha de ser recibido por el acreedor, y que este no se puede negar cuando el mismo responde al proyecto de prestación previsto inicialmente. Y ello, incluso, cuando lo realice un tercero, salvo que se esté en el supuesto regulado en el Código Civil. El cumplimiento de algunas obligaciones no requiere la colaboración del acreedor, como aquellas cuya prestación consiste en un no hacer por parte del deudor, u otras más concretas que sería excesivo referir en este momento. Estas no plantean ningún problema siempre que el deudor se avenga a cumplirla.

Sin embargo, en las demás puede ocurrir que el deudor no pueda realizar el pago por razones que obedecen a circunstancias exclusivas del acreedor. A ellas se refieren las siguientes situaciones:

  1. Porque el acreedor se niegue sin razón a admitirlo, una vez hecho el ofrecimiento del pago; en este sentido se entiende que no existe causa que justifique la actitud del acreedor cuando el cumplimiento reúna todos los requisitos expuestos anteriormente.
  2. Porque el acreedor esté ausente; si se ha nombrado un representante legal del mismo conforme a lo regulado en el Código Civil, será este el que deba recibir el pago.
  3. Porque el acreedor esté incapacitado para recibir tal pago; en este supuesto, al igual que el anterior, parece que el mismo deberá hacerse al representante legal nombrado al efecto.
  4. Porque sean varias las personas las que pretendan cobrar, ya que se deberá esperar a que se solucione el conflicto para identificar al que está legitimado para recibirlo.
  5. Y porque se haya extraviado el título de la obligación.

En estos casos se le reconoce al deudor el derecho que le asiste a liberarse de la deuda, por lo que el ordenamiento le brinda una fórmula para ello: la consignación. Esta se refiere a las obligaciones de dar y consiste en el depósito judicial de las cosas debidas. Para su eficacia se requiere que previamente se anuncie a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación y que responda a los requisitos del pago. Una vez realizada la consignación, deberá también notificarse a los interesados.

Pago por Cesión de Bienes

Supone que el deudor cede sus bienes a los acreedores para que los liquiden y cobren sus créditos. La deuda solo se extingue cuando el importe líquido de la enajenación o realización de los bienes pase a los acreedores y con el mismo se satisfaga cada una de las obligaciones; hasta entonces, estos son administradores de un patrimonio ajeno.

En consecuencia, la cesión de dichos bienes no produce una extinción automática de la deuda, como en la dación en pago, sino que se habrá de estar al resultado de su liquidación para ver si con ella se pueden ir pagando las distintas obligaciones, que entonces quedarán extinguidas. Si hay un remanente, este deberá entregarse al deudor.

Esta es otra nota que la diferencia de la dación, pues en la misma no existe devolución al deudor si la nueva prestación tiene un valor superior a la antigua, ya que esta se ha hecho con la finalidad de extinguir la obligación. La cesión se puede realizar a favor de uno, de varios o de todos los acreedores del deudor, y puede abarcar a todo el patrimonio o solo a algunos bienes. En todo caso ha de partir de un acuerdo de las partes implicadas para que se pueda realizar.

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