Pagaré: Requisitos, Tipos y Actores Clave en su Gestión Financiera

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El Pagaré: Conceptos Fundamentales y Aspectos Legales

El pagaré se define en la Ley Cambiaria y del Cheque como el compromiso escrito que un firmante contrae de pagar a un beneficiario (o a aquel a cuya orden endose) una cierta cantidad de dinero en un lugar de pago y con un vencimiento que se fija en el documento.

Requisitos Esenciales del Pagaré

Para que un documento sea considerado un pagaré, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El nombre de "pagaré" debe figurar en el título y en el mismo idioma empleado para su redacción.
  • Un compromiso incondicional de pagar una cierta cantidad en euros o en otra moneda extranjera admitida.
  • La indicación del vencimiento en que el firmante hará el pago.
  • El número de cuenta y la entidad bancaria por la que se realizará el pago.
  • El nombre de la persona a quien va dirigido el pago.
  • El lugar y la fecha en que se firma el documento.
  • La firma del firmante.

Formas de Emisión del Pagaré

Los pagarés pueden emitirse de diversas maneras, cada una con implicaciones específicas para su transmisión y cobro:

  • Nominativos "a la orden" o sin cláusula "a la orden": Contienen el nombre del beneficiario y pueden transmitirse mediante endoso.
  • Nominativos "no a la orden": El firmante prohíbe expresamente que el título sea transmisible mediante endoso.
  • Sin fecha de vencimiento: Si el documento no especifica una fecha de vencimiento, se considera un pagaré con vencimiento a la vista.
  • Cruzados: Estos pagarés solo pueden cobrarse por el beneficiario mediante abono en cuenta. Se distinguen dos tipos:
    • Cruzado General: Entre las dos líneas paralelas no hay ninguna entidad financiera especificada. Puede ser cobrado por abono en cualquier entidad bancaria. Si el beneficiario es cliente de la entidad librada, puede cobrarlo en ventanilla.
    • Cruzado Especial: Entre las líneas paralelas figura el nombre de una entidad financiera. Debe ser cobrado por abono en la misma entidad.

El Vencimiento del Pagaré

El vencimiento debe indicarse en el documento, ya que es el momento en que el pago se vuelve exigible. Un pagaré puede emitirse con las siguientes modalidades de vencimiento:

  • A fecha fija.
  • A un plazo desde la fecha de emisión.
  • A la vista: No hay una fecha de vencimiento específica; es pagadero en el momento de su presentación.
  • A un plazo desde la vista: El plazo para el pago comienza a contar desde la fecha del "visto" o aceptación.

El pagaré puede cobrarse el día de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes.

Impago del Pagaré

En caso de devolución de un pagaré por falta de fondos, no solo es posible la reclamación de la cantidad principal adeudada, sino también la cantidad correspondiente a los gastos que genere la reclamación.

El Recibo Normalizado

El recibo normalizado es un documento que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes. Se utiliza comúnmente para obtener financiación enviándolo al descuento.

Roles Clave en la Operativa del Pagaré

En la gestión y circulación de un pagaré intervienen diversas figuras, cada una con responsabilidades y derechos específicos:

  • Firmante: Es la persona que emite el pagaré y se compromete a su pago. Debe firmarlo para que sea válido.
  • Beneficiario: Es la persona física o jurídica a la que ha de hacerse el pago del pagaré.
  • Tenedor: Es la persona legitimada para exigir el pago del pagaré. Puede coincidir con el beneficiario original o ser el último endosatario del documento.
  • Endosante: Es el beneficiario o tenedor que posee un pagaré y lo transmite a otra persona por medio del endoso.
  • Endosatario: Es la persona que recibe el pagaré mediante un endoso. A su vez, también puede transmitirlo mediante un endoso posterior.
  • Avalista: Es la persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré en el día de su vencimiento. En caso contrario, el avalista se hace responsable del pago.

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