El Pagaré en el Derecho Mercantil: Copias, Suplementos y Amortización
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El Pagaré en el Derecho Mercantil: Aspectos Clave de su Regulación
El régimen jurídico del pagaré no admite la emisión de duplicados del título (arts. 79 a 81 de la Ley Cambiaria y del Cheque), a diferencia de lo que ocurre con la letra de cambio. Sin embargo, sí se prevé la posibilidad de efectuar copias del mismo (arts. 82 y 83).
Copias del Pagaré: Funcionalidad y Validez
Estas copias funcionan como resguardo para retirar el título original de quien lo tenga en custodia y como instrumento idóneo para recoger válidamente endosos y avales. Así, el beneficiario o el tenedor de un pagaré podrá sacar copias del mismo (actualmente, se admiten también las digitales y las fotocopiadas), teniendo validez los endosos y avales que se hagan sobre las mismas como si se produjeran sobre el original.
Suplementos en el Pagaré: Necesidad y Aplicabilidad
Dado que la emisión del pagaré no debe ajustarse por imperativo legal a un modelo formalizado, la utilización de suplementos en el pagaré se plantea más inusual que en la letra de cambio, cuya limitación se debe a las características de espacio y texto ofrecidas por su formato. En cualquier caso, la Ley reconoce directamente la aplicabilidad del artículo 13 de la Ley Cambiaria y del Cheque al pagaré, en caso de que resulten necesarios.
Así, en los casos en que la extensión de las menciones que se deseen hacer constar en el pagaré exija un espacio mayor del disponible en el documento, podrá ampliarse el soporte documental incorporando un suplemento a través de una hoja adherida en la que se identifique y en la que se podrá hacer constar cualquier mención que se estime pertinente como si se plasmaran sobre el propio pagaré, con la excepción de las menciones obligatorias del artículo 92, que en todo caso deberán figurar sobre el original.
Protección del Pagaré: Extravío, Sustracción y Amortización
Por otro lado, el hecho de la incorporación del derecho de crédito a un soporte documental mediante el libramiento del pagaré, como ocurre en cualquier título valor, puede entrañar el riesgo de extravío, sustracción o destrucción del documento, lo que implicaría la pérdida del derecho a reclamar el crédito por la vía cambiaria.
Procedimiento de Amortización del Pagaré (Artículo 84 LCC)
Ante esta eventualidad, el artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque articula un procedimiento al que puede acudir el tenedor que haya sido desposeído del pagaré, lo haya perdido o haya sufrido su destrucción. Este procedimiento tiene como objetivos evitar el pago a quien resulte poseedor ilegítimo, lograr la amortización del título y obtener la expedición de un nuevo documento que reconozca su titularidad.
Para ello, se requiere la denuncia de tal hecho por parte del desposeído, dándose audiencia al librado y a los obligados cambiarios cuya identidad se conozca, y emplazando a cualquier posible tercero tenedor mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que se persone y pueda oponerse, si a su derecho conviniere.
Seguidamente, se retiene judicialmente el pago del pagaré, salvo que, previa prestación de caución, el juez autorice su pago a favor del denunciante. Finalmente, en caso de que no haya oposición o esta sea desestimada, el juez dictará sentencia en la que se declare la amortización del título y el derecho del denunciante a cobrarlo si ya hubiera vencido, o a exigir la expedición de un nuevo título si el pagaré no hubiera vencido aún.