El Pagaré y el Cheque: Características, Requisitos y Funcionamiento en Derecho Mercantil
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Capítulo 4: El Pagaré
Pagaré: Es un título de crédito por medio del cual una persona, llamada suscriptor, promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a la orden del tenedor o beneficiario. Es un título ejecutivo, lo que significa que trae aparejada ejecución.
Requisitos del Pagaré
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y el lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Diferencias entre Pagaré y Letra de Cambio
- La letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, mientras que el pagaré contiene una promesa incondicional de pago.
- En la letra de cambio intervienen tres elementos personales: el girador, el girado y el tenedor o beneficiario. En el pagaré sólo intervienen dos elementos personales: el suscriptor y el tenedor o beneficiario.
Capítulo 5: El Cheque
Cheque: Es un título de crédito nominativo o al portador, por medio del cual el titular de la cuenta (librador) ordena incondicionalmente a la institución de crédito (librado) pagar una suma determinada de dinero a un tercero o al mismo tenedor o beneficiario.
Requisitos del Cheque
- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado (la institución de crédito).
- El lugar de pago.
- La firma del librador.
Plazos para la Presentación del Cheque para su Pago
- Dentro de los quince días naturales siguientes a su fecha, si fuera pagadero en el mismo lugar de su expedición.
- Dentro de un mes, si fuera expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional.
- Dentro de tres meses, si fuera expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional.
- Dentro de tres meses, si fuera expedido dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo.
Causas que Impiden el Pago del Cheque
- Cuando el librador no está autorizado contractual o legalmente para emitir cheques a cargo de la cuenta.
- Cuando el cheque no reúne los requisitos legales exigidos (por ejemplo, los del artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si aplica).
- Por no tener el librador fondos o provisiones suficientes en su cuenta.
- Cuando la firma del librador no coincide con la registrada en los libros o sistemas del librado.
- Cuando el cheque se encuentra visiblemente alterado en la cantidad o alguno de sus elementos esenciales.
El Protesto en el Cheque
El protesto en el cheque es realizado por el librado (banco) al anotar en el propio cheque que fue presentado en tiempo y forma, pero no fue pagado total o parcialmente, indicando la causa.
Caducidad y Prescripción en el Cheque
Las acciones relacionadas con el cheque caducan o prescriben. Principalmente afecta a:
- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes y avalistas.
- Las acciones de regreso de los endosantes y avalistas entre sí.
- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas (esta prescribe en un plazo determinado desde que concluyen los plazos de presentación).
Cheque Cruzado
El cheque cruzado es aquel en el que el librador o el tenedor trazan dos líneas paralelas en el anverso (frente) del cheque. Este tipo de cheque sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito, no directamente en ventanilla por un particular (salvo que sea cliente de esa institución y lo deposite en su cuenta).