Pactos y Obligaciones Clave en el Contrato de Trabajo
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Pactos Accesorios al Contrato de Trabajo
Periodo de Prueba (Art. 14 ET)
- Pacto contractual de duración temporal con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado.
- Permite la verificación de las aptitudes profesionales del trabajador.
- Naturaleza jurídica: Condición resolutoria potestativa (continuidad y cumplimiento de la condición).
- Régimen jurídico: Singularidad (permite la resolución contractual por ambas partes).
- Límites a su establecimiento: Nulidad cuando haya comenzado la relación laboral o cuando sea un trabajador que haya realizado antes las mismas funciones.
- Requisitos formales:
- Pacto expreso en el momento de celebración del contrato.
- Por escrito.
- Máximo de duración:
- Técnicos y titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses.
- Alta dirección: 9 meses.
- Hogar familiar: 2 meses.
- Práctica profesional: 1 mes.
- Vigencia: Igualdad de derechos y obligaciones.
- Resolución empresarial del contrato durante el periodo de prueba:
- No formalidad: No es necesario justificar causa.
- Nula en caso de trabajadora por embarazo o maternidad, o en caso de vulnerar Derechos Fundamentales del trabajador.
- Finalización: Transcurso del plazo fijado sin que el empresario haya ejercido su facultad resolutoria.
Pacto de Permanencia en la Empresa (Art. 21.4 ET)
- Límite a la libertad de desistimiento del trabajador.
- Protege el interés empresarial en aquellos casos en que el trabajador ha recibido "especialización profesional" con cargo a la empresa.
- Acuerdo escrito.
- Máximo 2 años.
- Incumplimiento: Indemnización por daños y perjuicios.
Pacto de No Competencia Postcontractual (Art. 21.2 ET)
- Competencia desleal durante la vigencia del contrato de trabajo: Prohibición.
- Competencia con posterioridad: Es preciso pacto.
- Requisitos:
- Interés empresarial efectivo.
- Compensación económica al trabajador.
- Duración:
- Técnicos: 2 años.
- Otros: 6 meses.
Pacto de Exclusividad (Art. 21.1 ET)
- Posibilidad de pluriempleo.
- Excepciones: Cuando se estime competencia desleal o se pacte plena exclusividad.
- Régimen jurídico: Trabajador compensado económicamente y puede rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo.
- Requisito para rescindir: Aviso con 30 días de antelación.
- Consecuencia de la rescisión: Pérdida de la compensación económica.
Las Obligaciones de Comunicación de las Contrataciones Efectuadas
Obligaciones de Comunicación a los Servicios Públicos de Empleo
- Obligados: Todas las empresas.
- Objeto: Todas las contrataciones, sus modificaciones y sus prórrogas.
- Destinatario: Servicios Públicos de Empleo.
- Contenido: Datos de la empresa y del trabajador.
- Plazo: 10 días siguientes a la celebración del contrato.
- Incumplimiento: Infracción leve.
Obligaciones en Materia de Seguridad Social
- Obligaciones de afiliación:
- Inscripción de la empresa.
- Solicitud de afiliación de los trabajadores contratados por primera vez.
- Solicitud de alta de los trabajadores ya contratados con anterioridad.
- Ha de cumplirse con anterioridad al inicio de la relación laboral.
- Obligación de alta: Cada vez que se inicia la relación laboral.
- Incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social:
- Alta presunta o de pleno derecho.
- Responsabilidad en materia de prestaciones.
- Responsabilidades administrativas.
- Responsabilidad por las cotizaciones adeudadas.
La Copia Básica del Contrato y la Información de los Elementos Esenciales
Entrega de la Copia Básica del Contrato
- Requisito adicional a la contratación: Entregar la copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito.
- Excepción: Se excluyen los contratos laborales especiales de alta dirección.
- Destinatario: Representantes de los trabajadores y oficinas de empleo.
- Plazo: 10 días.
- Contenido: Todos los datos menos DNI, domicilio, estado civil y otros datos personales.
- Incumplimiento: Sancionable.
Información al Trabajador sobre los Elementos Esenciales del Contrato (Art. 8.5 ET)
- Supuestos en los que procede: Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador.
- Plazo: 2 meses.
- Contenido: Elementos esenciales del contrato y principales condiciones de la ejecución de la prestación laboral (lugar, salario, jornada, etc.).
- Incumplimiento: Responsabilidad administrativa por infracción leve (Art. 6.4 LISOS).